La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.008/2010, estableció las tablas de deducciones del Impuesto a las Ganancias, que deberán practicar los empleadores para los trabajadores en relación de dependencia, a las jubilaciones, pensiones y otras rentas, para el año 2011. Además, se habilitó, mediante la Resolución General Nº 2.866 un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010.
La AFIP estableció las tablas de deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, del Impuesto a las Ganancias, a los efectos de la determinación del importe a retener a los trabajadores en relación de dependencia.
Además, se dispuso con con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.
La normativa establece que para el período fiscal 2011, se deberán utilizar las siguientes tablas:
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3.008 | |||
IMPORTES DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES | |||
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO
ENERO |
IMPORTE ACUMULADO
FEBRERO |
IMPORTE ACUMULADO
MARZO |
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) | 900.- | 1.800.- | 2.700.- |
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:
A: (E.$900.-;F $1.800.-; M $2.700.-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas de Familia |
1.000.- 500.- 375. |
2.000.- 1.000.- 750.- |
3.000.- 1.500.- 1.125.- |
C) Deducción especial (art.23, inc.e) | 900.- | 1.800.- | 2.700.- |
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) | 4.320.- | 8.640.- | 12.960.- |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO
ABRIL |
IMPORTE ACUMULADO
MAYO |
IMPORTE ACUMULADO
JUNIO |
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) | 3.600.- | 4.500.- | 5.400.- |
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:
A:(A $3.600.-;M $4.500.- y J$5.400.-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas de Familia |
4.000.- 2.000.- 1.500.- |
5.000.- 2.500.- 1.875.- |
6.000.- 3.000.- 2.250.- |
C) Deducción especial (art.23, inc.e) | 3.600.- | 4.500.- | 5.400.- |
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) | 17.280.- | 21.600.- | 25.920.- |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO
JULIO |
IMPORTE ACUMULADO
AGOSTO |
IMPORTE ACUMULADO
SEPTIEMBRE |
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) | 6.300.- | 7.200.- | 8.100.- |
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:
A:(J $6.300.-;A $7.200.- ;S8.100.-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas de Familia |
7.000.- 3.500.- 2.625.- |
8.000.- 4.000.- 3.000.- |
9.000.- 4.500.- 3.375.- |
C) Deducción especial (art.23, inc.e) | 6.300.- | 7.200.- | 8.100.- |
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) | 32.240.- | 34.560.- | 38.880.- |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO
OCTUBRE |
IMPORTE ACUMULADO
NOVIEMBRE |
IMPORTE ACUMULADO
DICIEMBRE |
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) | 9.000.- | 9.900.- | 10.800.- |
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:
A:O $9.000.-;N $9.900.- D $10.800.-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas de Familia |
10.000.- 5.000.- 3.750.- |
11.000.- 5.500.- 4.125.- |
12.000.- 6.000.- 4.500.- |
C) Deducción especial (art.23, inc.e) | 9.000.- | 9.900.- | 10.800.- |
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) | 43.200.- | 47.520.- | 51.840.- |
Se establece el Régimen Especial de Seguridad Social para los empleados del Servicios Domésticos, el límite máximo a considerar será de $10.800.- (Pesos: Diez mil ochocientos.
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La empresa donde trabajo para el ejercicio 2012 en deducción especial puso $70 mil y pico y ahora cuando hago la declaración en la pagina de la afip me pone que el tope es $62.208 ¿Como se hace? Debo poner ese importe y pagar la diferencia?
hola , no comprendo mucho las tablas y qiuero saber en que piso estoy encuanto a el impuesto a la ganancias ya que soy soltero con un hijo acargo y tengo un sueldo de $7.500 en bruto por lo cual me quedan en manos $5.900 espero una satifactoria respuesta
no logro comprender el impuesto a las ganancias,con las explicaciones mas presisas y sapienciales ,el desmedro al trabador es injusto de su salario,y no se compadece con los grandes embates de la suba alimenticia y es calamitoso que ,no podamos ser entendidos que el trabaJADOR DE CUALQUIER reparticion se lo perjudique,con el impuesto puesto justicia social pide que sea abolido,RUEGO AL ILUMINADO QUE REFLEXIONE,GRACIAS