La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.033, reglamentó lo que ya habíamos anunciado, el aumento en los aportes a partir del 1º de enero del año 2011, para el Servicio Doméstico, que corresponden a la obra social, la cuota previsional no sufrió cambio alguno. Monto destinado a la salud aumento de $ 46,75 a $ 60.- por mes, manteniéndose igual la cuota previsional de $35 .- por mes.
A partir del mes pasado, ya rige un aumento en los aportes destinados a las obras sociales del personal doméstico, representando un incremento del 16.2%.
La cuota por cada familiar adherente subió de los actuales $39.- a $60.- por cada uno.
Es importante realizar los aportes ya que no solo se le garantiza al trabajador doméstico la atención a una obra social, sino que tiene los derechos de una pensión por invalidez y fallecimiento, o bien luego de los 30 años de aportes y la edad requerida obtener su jubilación ordinaria.
Para acceder a estos beneficios anunciados anteriormente es indispensable que él o la trabajadora del Servicio Doméstico aporte para el mismo o diferente empleador el haber de la categoría de más de 16 horas semanales.
Recordamos que el personal doméstico puede estar inscripto y no pierde el derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo, AUH.
Los nuevos aportes 2011 para el Servicio Doméstico son:
Por cada trabajador activo:
Mayor de 18 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Desde 6 a menos de 12 | $20.- | $8.- | $12.- |
Desde 12 a menos de 16 | $39.- | $15.- | $24.- |
16 o más | $95,00 | $60,00 | $35.- |
Menor de 18 años y Mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Desde 6 a menos de 12 | $8.- | $8.- | —- |
Desde 12 a menos de 16 | $15.- | $15.- | —– |
16 o más | $60.- | $60,00 | —– |
Por cada adherente deberá ingresar además $60.-.
El 10% del aporte de los $60.-, previsto en los cuadros antes mencionados, será destinado al Fondo Solidario de Redistribución que se establece en la Ley Nº 23.661, artículo Nº 22, y sus modificatorias.
Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE | IMPORTE A PAGAR | IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA | |
APORTES | CONTRIBUCIONES | ||
Desde 6 a menos de 12 | $12.- | $12.- | |
Desde 12 a menos de 16 | $24.- | $24.- | |
16 o más | $35.- | $35.- |
Como ya dijimos anteriormente estos valores corresponde al pago del mes de enero de 2011, con vencimiento en febrero de 2011, y los siguientes.
La AFIP aclara que muchas entidades y lugares de pago ya tienen habilitados los sistemas para realizar el cobro correspondiente a los valores actualizados. Pero si se da el caso de que no fuera así, los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagarlos a su valor anterior y para la diferencia utilizar el Formulario F575 con los códigos que detallamos:
Régimen | Formulario | Códigos | Diferencias a Ingresar | |
Por Titular | Por cada Integrante del Grupo Primario | |||
Servicio Doméstico | F 575 | 302-895-895 | $13.25 | $21,00 |
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Hola Graciela,
preguntas:
La idea es poner como personal de limpieza (F102)a mi madre para descontar ganancias. Pregunta; es necesario que tenga la «libreta de trabajo»?
Muchas gracias.
Coba
La Ley no permite poner a los familiares como personal del servcio doméstico
Hola. Quiero consultarle respecto de una empleado que tengo trabajando en blanco y haciendo los aportes como indica la ley para ella y su bebe ($95 y $60 respectivamente). Viene 5 días a la semana (LaV) de 8:30 a 13:30hs pero creo que estoy pagando poco. Cuánto debería pagarle por ese tiempo de trabajo ahora en 2013? (no es cama adentro y solo hace tareas de limpieza). Muchas gracias! Muy útiles las respuestas que son de lo más variadas!!!
Ivan
$1294.93 por trabajar 4 horas, mas $19.74 por cada hora excedente. Muchas gracias
OK Gracias Graciela.
Solo me queda como precisar la parte formal de la desvinculacion por jubilicacion y la nueva toma del empelado com jubilado.
Tiempos de cada evento y que documentacion se necesita en cada caso.
Hoy no tengo contrato de trabajo ni libreta, es necesario hacerlo para el nuevo periodo de la empleada como jubilada.
Si se jubilo noviembre cuando tengo que pedirle la notificacion y cuando debo liquidar la relacion actual.
Cuanto tiempo debe pasar para despues toamarla nuevamente como jubildada.
Desde ya muchas gracias !
Hugo
Ella puede continuar trabajando Hace el acuerdo en el ministerio de Trabajo, se jubilo y continua trabajando
Hola. Tengo una empleada domestica trabajando en casa desde hace 10 años y con todos los pagos al dia de la AFIP. En breve accedera a su jubilacion y me manifesto su intencion de seguir trabajando con nostros por un tiempo mas.
Como implemento este cambio una vez que se jubile?. Debe presentar la renuncia y luego contratarla de nuevo?. Que cambios hay en el pago mensual de Afip (formulario y monto ). Desde ya muchas gracias !. Saludos
Hugo
Todo se anota en la libreta de trabajo y si no la tiene acuerdo firmado en el Ministerio de Trabajo
El articulo abajo indica los aportes para los jubilados
http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevos-aportes-2011-para-el-servicio-domsticos-formularios-de-pago/