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Cuadro Comparativo del Nuevo Régimen del Servicio Doméstico Abril de 2013

Mediante la Ley Nº 26.844 publicada el 12 de abril de 2013 se establece un nuevo régimen para empleados de casas particulares o bien en el ámbito de la vida familiar, que rige para todo el territorio nacional, y que al empleador no le resulte lucro o beneficio económico directo, sin importar la cantidad de horas trabajadas ya sean diarias o semanales. Estos trabajadores ahora les rige la modalidad del Contrato Laboral como cualquier otro trabajador amparado por la Ley Nº 20.744 y sus modificaciones. Desde abril de 2013 luego de la publicación de la Ley Nº 26.844 se igualan los trabajadores de casas particulares al resto de los empleados en relación de dependencia y por lo tanto la normativa […]

Mediante la Ley Nº 26.844 publicada el 12 de abril de 2013 se establece un nuevo régimen para empleados de casas particulares o bien en el ámbito de la vida familiar, que rige para todo el territorio nacional, y que al empleador no le resulte lucro o beneficio económico directo, sin importar la cantidad de horas trabajadas ya sean diarias o semanales. Estos trabajadores ahora les rige la modalidad del Contrato Laboral como cualquier otro trabajador amparado por la Ley Nº 20.744 y sus modificaciones.

Desde abril de 2013 luego de la publicación de la Ley Nº 26.844 se igualan los trabajadores de casas particulares al resto de los empleados en relación de dependencia y por lo tanto la normativa establece cambios fundamentales, como son los de no existir más el dador de trabajo que pasa a ser empleador, más derechos como la cantidad de horas y descansos semanales.

Elaboramos un cuadro comparativo con las diferencias entre el Régimen Anterior y el Actual, que esperamos les sea de utilidad:

Modificaciones en el Sistema Laboral del Servicio Doméstico
Servicio Doméstico Decreto Nº 326/56 y Nº 7979/56 Ley Nº 26.844/2013 Empleados de Casas Particulares
Vigencia a Nivel Nacional
Se encuentra comprendidos los empleados/as de casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no represente para el empleador beneficio económico o lucro directo. Se considerará trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar. Se entenderá como tales también a la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.Si se contratase a más de un integrante de una misma familia, como podría ser caseros, los haberes se deberán convenir de manera individual.
Modalidad de Contratación
No se encontraba definido Conforme la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
Periodo de Prueba
No estaba establecido
  • 30 días corridos para personal sin retiro.
  • 15 días corridos para personal sin retiro, siempre y cuando no supere los tres meses, o se consideran 30 días.
  • El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una (1) vez utilizando el período de prueba.
Derechos Laborales
Preaviso
  • 5 días antigüedad entre 90 días y 2 años.
  • 10 días antigüedad mayor a 2 años
  • En el periodo de prueba existe dudas.
  • 10 días cuando la antigüedad menor a 1 año.
  • 30 días cuando la antigüedad supere al año.
Indemnización por Despido
Después del año: 1/2 mes por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses Se tiene en cuenta una vez finalizado el período de prueba, 1 mes por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses. Debiéndose Duplicar la Indemnización si el trabajador no esta Debidamente registrado
Indemnización por muerte
  En el supuesto caso de fallecimiento de empleador o empleada la familia será quién pague o reciba la correspondiente indemnización
Vacaciones
Antigüedad desde el año y hasta los 5 años: 10 días hábiles
Antigüedad mayor a 5 y menor a 10 años: 15 días hábiles
Antigüedad mayor a 10 años: 20 días hábiles
Antigüedad mayor de 6 meses y menor a 5 años: 14 días. Si trabaja menos de 6 meses se deberá otorgar 1 día cada 20 trabajados.
Antigüedad mayor a 5 y menor a 10 años: 21 días
Antigüedad mayor a 10 años: 28 días
Enfermedad
Más de un mes de antigüedad 30 días en el año.
  • 3 meses cuando la antigüedad sea inferior a 5 años.
  • 6 meses cuando supere los 5  años de antigüedad.
  • No serán duplicados en caso de tener cargas de familia.
Asignaciones Familiares
No cobraban Asignaciones Familiares

Tendrán derecho al cobro de las Asignaciones Familiares:

  • Asignación Universal por Hijo.
  • Asignación Universal por Embarazo.
  • Asignación por Maternidad.
Aseguradoras de Riegos del Trabajo, ART
Si bien estaba estipulado el beneficio nunca la Superintendencia no reglamento nada. Los empleadores debían contratar una póliza de seguros. Quedan incorporadas por la Ley Nº 26.844 y el Poder Ejecutivo Nacional, PEN, será el encargado de establecer las alícuotas a cotizar por los empleadores.
Seguro Colectivo de Vida
  Se deberá contratar un Seguro Colectivo de Vida, conforme lo establece el Decreto Nº 1567/74
Cobertura de salud
Gozan de los Beneficios de la Ley Nº 23660 de Obras Sociales
Incapacidad
  Tendrá derecho a percibir una prestación por parte de la empleadora, de no estar registrada se duplicará el monto
Despido por Causa de Matrimonio ó Embarazo
  Si se desvincula a la trabajadora se le deberá pagar, adicionalmente, un año de remuneraciones, si no se encuentra registrada se duplicará el monto. La licencia de los 3 meses se los pagará el estado.
Alimentación, Habitación y Ropa de Trabajo
 

Los trabajadores sin retiro gozan de los siguientes beneficios:

  • Alimentación sana y suficiente.
  • Habitación amueblada e higiénica.
  • Se le deberá proveer ropa de trabajo.
Jornada Laboral y Descanso para los trabajadores sin retiro
12 horas de trabajo con un descanso de 3 horas entre la mañana y la tarde, 9 horas de descanso nocturno; 1 hora para concurrir al culto religioso. Descanso semanal de 24 horas. Tendrá un máximo de 48 horas semanales, 8 ó 9 diarias. Debiendo pagar horas extras al 50% los días de semana y si trabaja sábados después de las 13 horas ó domingos al 100%. 3 horas entre la mañana y la tarde, 9 horas de descanso nocturno. Descanso semanal de 35 horas.
Jornada Laboral y Descanso para los trabajadores con retiro
Descanso semanal de 24 horas. 8 ó 9 horas diarias ó un máximo de 48 horas semanales. Debiendo pagar horas extras al 50% los días de semana y si trabaja sábados después de las 13 horas ó domingos al 100%.Descanso entre jornada de 12 horas. Descanso semanal de 35 horas.
Forma de la Extinción del Contrato de Trabajo
 
  • Por Mutuo Acuerdo entre partes.
  • Por renuncia del Empleado.
  • Por Muerte del empleado..
  • Por muerte del Empleador.
  • Por muerte de la persona que es asistida por el Empleado, en cuyo caso la indemnización la paga el familiar a cargo.
  • Por despido del empleador, con o sin causa.
  • Por denuncia del contrato Laboral por cualquiera de las partes.
  • Por abandono de Trabajo.
  • Incapacitación Permanente y definitiva.
Aportes y Contribuciones
  • Contribuciones Patronales: Jubilación $35.-
  • Aportes Trabajador: Obra Social $60.-  Voluntario Mínimo $33.
  • Aporte Adicional Familiar a cargo O/Social $60.-
Continúan igual hasta el momento la iniciativa no contempla modificaciones luego la AFIP deberá fijarlos
Ingreso de los Aportes y Contribuciones
  • Formulario F102/B Aportes y Contribuciones
  • Formulario F 575/B Aportes Voluntarios e Intereses
La AFIP fijara el modo de hacerlos
Categorías
Formulario F102/B Actuaba como Recibo. La autoridad de aplicación será la encargada de determinar las categorías profesionales y puestos de trabajo para el personal comprendido en el presente régimen, hasta que sean establecidas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, CCT.
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Recibos de Sueldos y Jornales
Formulario F102/B Actuaba como Recibo. El Ministerio de Trabajo confeccionará un modelo tipo recibo de haberes.
Prohibición del Trabajo Infantil y de la Protección del Trabajo Adolescente.
 
  • Está prohibido contratar a menores de dieciséis (16) años.
  • Si se contrata a un adolescente menor de 18 años se le deberá exigir a ellos o sus representantes la presentación de un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo, como así también la acreditación de los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.
  • en estos casos la jornada laboral de los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años, no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis (6) horas diarias de labor y treinta y seis (36) horas semanales.
  • Queda prohibida la contratación de las personas menores de edad comprendidas en la edad escolar que no hayan completado su instrucción obligatoria, a excepción que el empleador se haga cargo de que su trabajador finalice los mismos.
  • Esta prohibido el empleo de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años. Modalidad sin retiro. En ningún caso se podrá contratar a adolescentes que tengan dieciséis (16) o diecisiete (17) años para la modalidad de sin retiro.
Deducción de Ganancias
El Empleador deduce Ganancias hasta el tope establecido $12.960.- El empleador continuara deduciendo Ganancias hasta el tope establecido
Ingreso de los Aportes y Contribuciones
  • Formulario F102/B Aportes y Contribuciones
  • Formulario F 575/B Aportes Voluntarios e Intereses
La AFIP fijara el modo de hacerlos
 
Elaboración Propia en Base al Proyecto de Ley presentado en el Congreso

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4 comentarios en “Cuadro Comparativo del Nuevo Régimen del Servicio Doméstico Abril de 2013”

  1. Hola, Mi empleada me avisa que no quiere trabajar mas. Desde hace aprox. 4-5 años (tengo que buscar los papeles) cuando ella renuncio con telegrama de renuncia a una situacion anterior, disminuimos los dias de trabajo y a partir de alli siempre hicimos el formulario 102/B.

    Quisiera saber si es correcto lo hecho y cual es el tramite que debemos hacer ahora.

    Muchas gracias.

    Cynthia

    1. cynthia

      ademas del pago con el formulario 102 tenias que haberla dado de alta en junio de 2013 cuando fue el blanqueo del personal domestico? Si lo hicistes tenes que dar la baja desde la pagina de la aFIP

      1. no te equivocaste con el preaviso? creí que era 10 dias cuando la antiguedad es menor a 1 año y 30 cuando fuese superior

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