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Inscripción de los Trabajadores del Servicio Domestico en la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante  la Resolución General Nº 3.491, creó el servicio denominado «Registros Especiales de la Seguridad Social», en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares y luego realizar la inscripción del Personal del Servicio Doméstico. Los empleadores tienen la obligación de realizar la inscripción de los trabajadores de casas particulares y realizarles los respectivos aportes a la Seguridad Social. Desde el momento que se puso en práctica el nuevo Régimen del Servicio Doméstico y las altas, bajas o modificaciones que se produzcan deben utilizar el   Programa de Simplificación y Unificación Registral la AFIP, debiendo inscribirse antes como empleadores. Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante  la Resolución General Nº 3.491, creó el servicio denominado «Registros Especiales de la Seguridad Social», en el cual deberán inscribirse los empleadores del personal de casas particulares y luego realizar la inscripción del Personal del Servicio Doméstico. Los empleadores tienen la obligación de realizar la inscripción de los trabajadores de casas particulares y realizarles los respectivos aportes a la Seguridad Social.

Desde el momento que se puso en práctica el nuevo Régimen del Servicio Doméstico y las altas, bajas o modificaciones que se produzcan deben utilizar el   Programa de Simplificación y Unificación Registral la AFIP, debiendo inscribirse antes como empleadores.

Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.844.

Para la inscripción es necesario contar con la “Clave Fiscal” e ingresar a la página de la AFIP, www.afip.gov.ar, al servicio “Registros Especiales de la Seguridad Social” y luego pagar los aportes y contribuciones que en este momento son los siguientes:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 Horas $ 20.- $ 8.- $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 Horas $39.- $ 15.- $ 24.-
16 Horas o más $ 135,00 $ 100,00 $ 35.-

 

Trabajadores Jubilados

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 Horas $ 12.-   $ 12.-
Desde 12 a menos de 16 Horas $ 24.-   $ 24.-
16 Horas o más $ 35.-   $ 35.-

 

Menores de 18 años y mayores de 16 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 Horas $ 8.- $ 8.- —-
Desde 12 a menos de 16 Horas $ 15.- $ 15.- —–
16 Horas  o más $ 60.- $ 60,00 —–

 

Como recibo de sueldos y pago de aportes se debe utilizar el Formulario F102/B.

Para la inscripción se debe suministrar la siguiente información:

Empleador:

  • Apellido y nombres.
  • Domicilio fiscal.
  • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT, o Código Único de Identificación Laboral, CUIL, según corresponda.

Empleado:

  • Apellido y nombres.
  • Clave Única de Identificación Tributaria, CUIT,  o Código Único de Identificación Laboral, CUIL, según corresponda.
  • Fecha de nacimiento.
  • Domicilio real y código postal.
  • Clave Bancaria Uniforme, CBU, en caso de poseerla.
  • Optativamente podrá cargar “Nº telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.

Trabajo Realizado:

  1. Fecha de registración.
  2. Monto de la remuneración pactada.
  3. Cantidad de horas que trabaja por semana.
  4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
  5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
  6. Puesto desempeñado.
  7. Modalidad de liquidación.
  8. Fecha de Cese de la prestación, en el caso de una baja o que haya cesado.

Si no desea utilizar el servicio online podrá realizar las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos presentando el Formulario de Declaración Jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto.

Los plazos para dar las comunicaciones de:

  • Alta de empleador y de trabajador, en le registro es hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
  • Baja del empleado o de la empleada deberá realizarse dentro del plazo de CINCO (5) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

Es importante que al formalizar la comunicación, ya sea alta, baja o modificación, se imprima y guarde el comprobante que el sistema le emite, ya que acreditará el cumplimiento de la obligación de información.

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3 comentarios en “Inscripción de los Trabajadores del Servicio Domestico en la AFIP”

  1. hola me an informado que cuando te ponen en blanco en casa de familia la afip te anota en una ora social y deceo saber en cual ya que e decidido cambiarme a otra.

    1. susana

      Perdon por la demora en la contestación Cuando te anotan vos decidis a que obra social queres tus aportes acudiendo a la elegida y te hacen la afiliación si pasan tres meses y no te afiliastes te hacen la afiliación directa y tenes que fijarte cual fue. Solo se permite el cambio de obra social una vez por año

      http://www.econoblog.com.ar/16466/guia-para-saber-a-que-obra-social-pertenezco-codem/

      http://www.econoblog.com.ar/3678/servicio-domestico-sepa-cual-es-su-obra-social-y-sus-pagos/

  2. Hola Sebastian vos me podesinformar si el sueldo de panaderos ha cambiado, hay un aumento sin homologar? desde hace unos meses atras? te agradeceria me contestaras.. muchas gracias.
    otra consulta cuando entro afip para confeccionar f.931 me figura el empleado con salario en observaciones por que me aparece eso’
    desde ya muchas gracias.

Los comentarios están cerrados.

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