El Ministerio de Trabajo efectuó la homologación del Acuerdo Salarial correspondiente al corriente año de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), el cual es retroactivo al ero de abril. En estas paritarias, el gremio acordó con las cámaras empresariales un aumento del 27,80%. En este artículo, la página de noticias EconoBlog.com.ar indica la planilla con los Sueldos Básicos 2015 para la Rama N° 4 Automotor – Laudo 29 (Anexo B).
Las paritarias salariales 2015 fueron firmadas entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA); la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA); la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA); la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes (AFAC); establecimientos fabricantes de autopiezas; establecimientos fabricantes de tableros, centro de volante, consolas y otros; establecimientos fabricantes de motocicletas; fábricas terminales de automotores; y talleres mecánicos de reparaciones y concesionarias.
En estas negociaciones se acordó un aumento del 27,8% que se aplicará en un 17,8% retroactivo al 1 de abril y en un 10% desde julio. Dichos porcentajes se aplican sobre la base vigente al 31 de marzo de 2015.
En estas paritarias se acordó eliminar la categoría «Operario» por lo cual aquellos que entran dentro de dicha categoría pasarán a «Operario Calificado» desde el mes de julio. La misma se ha sustituido por «Ingresante», dónde los empleados podrán estar con un plazo máximo de cuatro y seis meses.
En las negociaciones se estableció que los empleados comprendidos por la UOMRA que desempeñen tareas en el ámbito de presentación de las Cámaras Empresariales tienen derecho a cobrar un Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR). El mismo se aplicará de forma proporcional para los trabajadores con jornada inferior a la legal, modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida.
La planilla con Sueldos Básicos 2015 de la UOM para la Rama N° 4 Automotor-Laudo 29:
I) Personal Jornalizado:
Vigente desde 01/04/2014 Hasta el 30/06/2015 | |
Operario | 41,93 |
Categorías Generales | Vigente desde 01/04/2015 | Vigente desde 01/07/2015 |
Ingresante | 41,93 | 45,48 |
Operario calificado | 45,40 | 49,25 |
Medio oficial | 49,03 | 53,19 |
Operario especializado | 52,42 | 56,87 |
Operario especializado múltiple | 55,42 | 60,13 |
Oficial | 58,09 | 63,02 |
Oficial múltiple | 62,47 | 67,77 |
Operadores GNC | ||
Oficial Superior | 62,47 | 67,77 |
Oficial Múltiple Superior | 66,85 | 72,53 |
IMGR | 7.520 | 8.160 |
II) Personal Mensualizado:
Grupo A – Personal | Vigente desde 01/04/2015 | Vigente desde 01/07/2015 |
Cat. administrativo de 1ª | 8.108,61 | 8.796,95 |
Cat. administrativo de 2ª | 8.999,05 | 9.762,97 |
Cat. administrativo de 3ª | 10.435,67 | 11.321,55 |
Cat. administrativo de 4ª | 11.730,21 | 12.725,98 |
Grupo B – Personal Técnico | ||
Cat. técnico de 1ª | 8.108,61 | 8.796,95 |
Cat. técnico de 2ª | 9.000,44 | 9.764,48 |
Cat. técnico de 3ª | 10.262,11 | 11.133,26 |
Cat. técnico de 4ª | 11.167,15 | 12.115,12 |
Cat. técnico de 5ª | 11.822,21 | 12.825,79 |
Grupo C – Personal Auxiliar | ||
Cat. auxiliar de 1ª | 7.800,37 | 8.462,55 |
Cat. auxiliar de 2ª | 8.88,07 | 9.653,42 |
Cat. auxiliar de 3ª | 10.248,72 | 11.118,73 |
III) Menores ayudantes obreros, aprendices y empleados:
a) menores ayudantes obreros | Vigente desde 01/04/2015 | Vigente desde 01/07/2015 |
14 y 15 años | 36,84 | 39,95 |
16 y 17 años | 38,31 | 41,56 |
b) Aprendices | ||
1er. año | 37,04 | 40,18 |
2do. año | 38,31 | 41,53 |
3er. año | 38,77 | 42,06 |
4to. año | 39,56 | 42,92 |
c) Empleados menores | ||
6 Horas | ||
14 años | 6.286,73 | 6.820,40 |
15 años | 6.475,35 | 7.025,04 |
16 años | 6.489,18 | 7.040,04 |
17 años | 6.523,82 | 7.077,63 |
8 Horas | ||
16 años | 7.248,41 | 7.863,73 |
17 años | 7.499,91 | 8.136,58 |
Para acceder al acuerdo paritario de la UOM completo es necesario hacer clic AQUÍ.
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