El 21 de mayo se ha firmado el Acuerdo Salarial entre el gremio metalúrgico y las cámaras empresariales del sector, el cual la Secretaría de Trabajo homologó mediante la Resoluciones ST Nº 759/15 y Nº767/15. En dichas paritarias se estipuló una suba en los salarios del 27,8% aplicable en dos partes (17,8% desde el mes de abril y 10% desde julio). En este artículo, Econoblog.com.ar permite consultar los Sueldos Básicos 2015 de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM).
En el Acuerdo Paritario 2015 de la UOM se ha establecido que el adelanto extraordinario de 2.000 pesos que se ha abonado el 6 de enero debe ser imputado con el concepto de «gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez».
Además, en el mismo se acordó una suba del 27,8% sobre las categorías de todas las ramas del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75. El mismo se aplicará en dos cuotas, la primera es del 17,8% retroactiva al 1ero de abril y la segunda del 10% que se aplicará desde el mes de julio. Dichos porcentajes no son acumulativos sino que se aplican sobre los salarios básicos del 31 de marzo pasado.
En estas negociaciones de eliminó la categoría «Operario», debiendo los empelados en relación de dependencia pasar a «Operario calificado» desde el 1ero de julio. Además se ha creado «Ingresante», nueva categoría en la cual los trabajadores pueden estar un máximo de cuatro o seis meses.
Los empleadores tienen la obligación de realizar un pago extraordinario de 400 pesos por cada trabajador que integra su nómina para planes sociales de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA). El mismo se tiene que abonar en 8 cuotas iguales de 50 pesos que se tienen que ingresar del 1 al 10 de cada mes desde julio.
Un dato a tener en cuenta es que se ha estipulado que los empleados que realicen tareas en el ámbito de presentación de las Cámaras Empresariales cobrarán un Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR). En caso de que cumplan con toda la jornada legal a lo largo de todo el mes, el mínimo es de 7.520 pesos retroactivo al 1ero de abril y de 8.160 pesos desde julio. Se aplicará un porcentaje para los caso de empleados con jornada reducida o con jornadas menores a la legal.
El listado de los Sueldos Básicos 2015 de la UOM es el siguiente:
- Anexo A:
- Rama N° 17: Metalmecánica y otras.
- Rama N° 17 (Ex-Rama N°7): Cromo hojalaterías mecánicas, fabricación de envases e impresión litográfica sobre metales.
- Rama N° 3: Ascensores.
- Rama N° 16: Herrería de obra y carpintería metálica.
- Anexo B:
- Rama N° 4: Automotor – Laudo 29.
- Anexo C:
- Rama N° 5: Bronceros, orfebreros y afines. Industria Metalúrgica Manufactureras Livianas.
- Rama N° 8: Electrónica.
- Rama N° 12: Fabricación de relojes y alarmas.
- Rama N° 18: Máquinas de escribir, calculador, contabilidad, registradoras y afines. Mecánicas, electromecánicas y electrónicas. Fabricación y service.
- Anexo D:
- Rama N° 10: Fabricación, reparación, armado y montaje de carrocerías.
- Anexo E:
- Rama N° 1: Aluminio.
- Adicionales.
Con este aumento en los sueldos básicos 2015 se ha realizado una actualización en los valores del seguro de vida colectivo y sepelio obligatorio. Los nuevos importes son los siguientes:
Concepto | Vigente desde 01/04/2015 | Vigente desde 01/07/2015 |
Aporte del trabajador | $63,24 | $68,61 |
Aporte del empleador | $63,24 | $68,61 |
Total | $126,48 | $137,22 |
Seguro de vida | $249.912 | $271.155 |
Seguro de sepelio | $14.010 | $15.200 |
Total vida y sepelio | $263.922 | $286.355 |
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