El mes pasado se efectuó la firma del Acuerdo Salarial correspondiente al corriente año para la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA). Al igual que las de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), en las paritarias se acordó un incremento en los salarios del 27,8% aplicable en dos cuotas. En este artículo, EconoBlog detalla la planilla con Sueldos Básicos 2015 para la Rama 9 «Carroceros» del CCT 275/75.
El primer aumento en los Sueldos Básicos de la ASIMRA es retroactivo al mes de mayo de 2015 y es del 17,8%. El segundo comenzará a regir desde agosto y consiste en un incremento en los salarios del 10%.
La firma de las paritarias fue realizada por el sindicato con las siguientes cámaras empresariales:
- ADIMRA: La Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina.
- ASIMRA: La Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina.
- CAMIMA: La Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina.
- AFARTE: La Asociación de Fabricantes de Artículos Electrónicos.
- FEDEHOGAR: La Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la Republica Argentina.
- CAIAMA: La Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales Afines.
Este acuerdo firmado el 10 de junio ya fue homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS). Al momento de su homologación se efectuó la publicación de las planillas con las nuevas escalas salariales del sector.
La planilla con Sueldos Básicos 2015 de la ASIMRA para la Rama 9 «Carroceros», que fue publicada en el Anexo 7, es la siguiente:
Categorías | Vigente desde 01/05/2015 | Vigente desde 01/08/2015 |
Supervisor de fábrica de 4ta | 15.425 | 16.735 |
Supervisor técnico de 3ra | 15.425 | 16.735 |
Supervisor de fábrica de 3ra | 13.945 | 15.130 |
Supervisor técnico de 2da | 13.945 | 15.130 |
Supervisor de fábrica de 2da | 12.712 | 13.791 |
Supervisor técnico de 1ra | 12.712 | 13.791 |
Supervisor administrativo de 2da | 13.187 | 14.306 |
Sub supervisor de fábrica de 3ra | 12.712 | 13.791 |
Sub supervisor de fábrica de 2da | 11.597 | 12.582 |
Supervisor administrativo de 1ra | 11.597 | 12.582 |
Supervisor de fábrica de 1ra | 10.022 | 10.873 |
Supervisor servicios generales de 3ra | 10.022 | 10.873 |
Sub supervisor de fábrica de 1ra | 9.729 | 10.555 |
Supervisor servicios generales 2da | 9.729 | 10.555 |
Supervisor servicios generales 1ra | 9.729 | 1.555 |
Artículos 17
Vigente desde 01/05/2015 | Vigente desde 01/08/2015 | |
Inc. A fallecimiento cónyuge, padre, hijos | 1.1.27 | 1.223 |
Inc. B por cada uno de los progenitores a cargo | 259 | 281 |
Inc. C por título secundario | 237 | 257 |
Inc. D Dominio de uno o mas idiomas | 237 | 257 |
Artículo 15: Escalafón por antigüedad: 1% sobre el sueldo básico.
Artículo 18: Seguro de vida y sepelio
Categorías | Vigente desde 01/05/2015 | Vigente desde 01/08/2015 |
Aporte del trabajador | 68 | 74 |
Contribución patronal | 68 | 74 |
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