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AFIP: Recategorización del Monotributo

El lunes 21 de septiembre de 2015, como indica el cronograma de vencimientos de AFIP, es la fecha límite para realizar la recategorización del Monotributo, lo cual tiene que realizarse teniendo en cuenta los ingresos brutos, la superficie afectada, los alquileres devengados y la energía consumida a lo largo de los últimos doce meses. Dicho trámite debe ser efectuado por los Pequeños Contribuyentes mediante la página www.afip.gob.ar utilizando su Clave Fiscal. La recategorización del Monotributo debe ser efectuada cada cuatro meses. La primera tiene que ser realizada el 30 de mayo con los datos de enero a abril, la segunda el 20 de septiembre con los de mayo a agosto y la tercera el 20 de enero con los de […]

El lunes 21 de septiembre de 2015, como indica el cronograma de vencimientos de AFIP, es la fecha límite para realizar la recategorización del Monotributo, lo cual tiene que realizarse teniendo en cuenta los ingresos brutos, la superficie afectada, los alquileres devengados y la energía consumida a lo largo de los últimos doce meses. Dicho trámite debe ser efectuado por los Pequeños Contribuyentes mediante la página www.afip.gob.ar utilizando su Clave Fiscal.

La recategorización del Monotributo debe ser efectuada cada cuatro meses. La primera tiene que ser realizada el 30 de mayo con los datos de enero a abril, la segunda el 20 de septiembre con los de mayo a agosto y la tercera el 20 de enero con los de septiembre a diciembre. Debido a que este año dicha fecha cae un domingo, el vencimiento es el lunes 21.

Para saber si tiene o no que realizar la recategorización, el monotributista debe efectuar un promedio de los ingresos brutos que ha obtenido; la energía que consumió; y, en caso de corresponder, la superficie que afectó a la actividad y el importe de los alquileres devengados a lo largo de los últimos doce meses. En caso de que dichos valores superen los de su categoría tendrá que realizar el trámite mediante la página de AFIP.

En caso de que no se debe modificar la categoría del Monotributo no es necesario efectuar el trámite.

Si el contribuyente ha comenzado su actividad dentro de un cuatrimestre calendario no es necesario hacer la recategorización. En caso de que lleve más de cuatro meses calendarios tendrá que dividir los importes por la cantidad de meses trascurridos y multiplicarlo por doce.

Los que deban efectuar el trámite tendrán que pagar el monto de la nueva categoría a partir del mes siguiente.

Pasos para realizar la recategorización del Monotributo

  • Ingresar en www.afip.gob.ar.
  • Pulsar en «Acceso con Clave Fiscal».
  • Escribir el número de CUIT y la Clave Fiscal; y presionar el botón «Ingresar».
  • Ingresar en «Sistema Registral».
  • Seleccionar el contribuyente haciendo clic sobre la lupa que se muestra en la columna «Seleccione».
  • Hacer clic en «Registro tributario», lo cual desplegará un menú, y presionar en «Monotributo».
  • En Rubro 1 tildar «Recategorización», en Rubro 2 elegir el CUIT y presionar «Generar Declaración Jurada».
  • Completar los datos requeridos. Se debe escribir «0» si no corresponde.
  • Una vez efectuado el trámite, el sistema requerirá una confirmación, la cual se realiza presionando el botón «Confirmar».
  • Imprimir el Formulario 184/F.

Es muy importante realizar el cambio de categoría si corresponde. Esto es porque, en caso de no hacerlo, AFIP dará de baja del Régimen Simplificado al contribuyente, quien no podrá volver a registrarse en el Monotributo por tres años.

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