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AFIP: ¿Cuándo puedo solicitar devolución de percepciones de 2015?

La semana pasada, AFIP estableció nuevas fechas de vencimiento para presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, por lo que con estos plazos se corrió el inicio para la presentación de pedido de devolución de los recargos abonados durante 2015 en las compras con tarjeta de crédito en el exterior como por la compra de moneda extranjera en el país. Para reclamar el recargo del 35% en la compra con tarjeta de crédito en el exterior o compra de dólares, Euros, etc., los que no tributan ganancias deben esperar que se presenten las liquidaciones de ganancias y bienes personales, dados que aquellos que sí tributan, pueden descontarlo de uno o ambos tributos. Pero con la prórroga para […]

La semana pasada, AFIP estableció nuevas fechas de vencimiento para presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, por lo que con estos plazos se corrió el inicio para la presentación de pedido de devolución de los recargos abonados durante 2015 en las compras con tarjeta de crédito en el exterior como por la compra de moneda extranjera en el país.

Para reclamar el recargo del 35% en la compra con tarjeta de crédito en el exterior o compra de dólares, Euros, etc., los que no tributan ganancias deben esperar que se presenten las liquidaciones de ganancias y bienes personales, dados que aquellos que sí tributan, pueden descontarlo de uno o ambos tributos.

Pero con la prórroga para la presentación de Ganancias y Bienes Personales, aquellos que no tributan ganancias, ya sean empleados en relación de dependencia o monotributista, deberán esperar un poco más para obtener la devolución de las percepciones pagadas.

Quienes pagaron la retención en 2015 y no tributan, continuarán teniendo estas percepciones en el «Borrador» de «Mis Aplicaciones Web» de la página de AFIP.

Anteriormente, las fechas habían sido fijadas entre el lunes 9 y viernes 13 de mayo, y con esta prórroga pasaron a la semana del 16 al 20 de mayo.

El cambio de las fechas corresponde a una política de AFIP para que los contribuyentes puedan mantenerse al día y por el pedido realizado por entidades que nuclean a los profesionales de Ciencias Económicas, quienes habían manifestado una superposición de vencimientos durante la semana anteriormente establecida.

De acuerdo al Administrador Federal, Alberto Abad, las retenciones que se deben devolver alcanzan los $1.500 millones.

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3 comentarios en “AFIP: ¿Cuándo puedo solicitar devolución de percepciones de 2015?”

  1. Una consulta. La página de la AFIP aún no me permite presentar las percepciones que deben reintegrarme. Saben si hubo un nuevo cambio de fecha?

    Gracias, espero respuesta.

    1. Yo estoy en la misma situacion, indica lo siguiente:

      En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 (para el caso de percepciones sufridas en 2015) ó de 2017 (para las sufridas en 2016) La información ingresada quedará guardada en estado BORRADOR y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado.

      1. CEsar si son percepciones año 2015 esperas hasta después del 30 de junio de 2016 y 2017 si son del año 2016

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