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AFIP: Nuevo Plan de Facilidades de Pago 2016 – 2017

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará en los próximos días una Resolución General para poner en marcha un nuevo Plan de Facilidades de Pago 2016-2017 con 90 cuotas. Dicho régimen permitirá regularizar deudas con una tasa de interés del 1,5% mensual. La adición al mismo tendrá que realizarse mediante la página www.afip.gob.ar antes del 31 de marzo. Las deudas que se podrán incluir en el nuevo Plan de Facilidades de Pago 2016 – 2017 de AFIP serán las siguientes: Obligaciones tributarias y de los recursos de la Seguridad Social que han vencido al 31 de mayo de 2016, inclusive. Cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las multas impuestas que hayan sido notificados hasta el […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará en los próximos días una Resolución General para poner en marcha un nuevo Plan de Facilidades de Pago 2016-2017 con 90 cuotas. Dicho régimen permitirá regularizar deudas con una tasa de interés del 1,5% mensual. La adición al mismo tendrá que realizarse mediante la página www.afip.gob.ar antes del 31 de marzo.

Las deudas que se podrán incluir en el nuevo Plan de Facilidades de Pago 2016 – 2017 de AFIP serán las siguientes:

  • Obligaciones tributarias y de los recursos de la Seguridad Social que han vencido al 31 de mayo de 2016, inclusive.
  • Cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las multas impuestas que hayan sido notificados hasta el 31 de mayo de 2016, inclusive.
  • Obligaciones relacionadas con el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
  • Montos en concepto de estímulos a la exportación que debieran restituirse al Fisco Nacional.
  • Deudas que a la fecha de la publicación de la Ley N°27.260 estén en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. Además las que se encuentren en ejecución judicial siempre y cuando el demandado se allane incondicionalmente renunciando a toda acción y asuma el pago de las costas y gastos.
  • Deudas que han sido incluidas en planes de pago rechazados, caducos, caídos o vigentes.
  • Retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas. Además, las que fueron practicadas o efectuadas pero no se ingresaron.
  • Aportes de autónomos, los cuales se calculan al valor actual. Se pueden ingresar también los prescriptos.
  • Aportes del Monotributo.
  • Aportes de empleados destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
  • Impuesto a las Ganancias sobre las operaciones no documentadas.
  • Obligaciones cuyo reclamo hayan prescripto.
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las prestaciones de servicios en el exterior.

Los siguientes conceptos quedan excluidos del nuevo régimen de facilidades de pago 2016-2017:

  • Aportes y contribuciones destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales, exceptuando los de la Obra Social del Monotributo.
  • Cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
  • Deudas incluidas en Planes de Facilidades de Pago vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, excluyendo a los que el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente a la fecha de acogimiento al régimen.
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados domésticos.
  • Cuotas de planes de pago vigentes.
  • Pagos a cuenta.
  • Cotizaciones fijas del personal en relación de dependencia adheridos al Monotributo que hayan sido devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Cuotas del Seguro de Vida Obligatorio.
  • Aportes y contribuciones destinados al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Obligaciones que se hayan incluido en Planes de Pago caducos que se hayan presentado en el marco del régimen de regularización normado por la presente.
  • Impuestos y multas que hayan surgido como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Intereses resarcitorios o punitorios, multas y accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los surgidos por pagos a cuenta.
  • Sujetos excluidos en la Ley 27260.

Para adherirse al nuevo Plan de Facilidades de Pago con 90 cuotas será necesario constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, lo cual se puede hacer siguiendo los pasos indicados AQUÍ.

La adhesión al Plan de Pagos 2016-2017 se tendrá que hacer mediante la página www.afip.gob.ar usando la Clave Fiscal, la que se puede obtener siguiendo la guía que se encuentra ACÁ. Una vez dentro del sistema será necesario acceder al servicio «Mis Facilidades» y elegir la opción «Regularización Excepcional – Ley Nº 27.260».

Un dato a tener en cuenta que la fecha de vencimiento de las cuotas del nuevo Plan de Facilidades de pago se hará el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a la adhesión al régimen. El cobro únicamente se hará por débito directo en la cuenta bancaria de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que informe el contribuyente.

En caso de que, en la fecha de vencimiento, no haya fondos suficientes en la cuenta corriente o caja de ahorro informada se hará un nuevo intento el 26 del mismo mes.

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2 comentarios en “AFIP: Nuevo Plan de Facilidades de Pago 2016 – 2017”

  1. Hola. Queria consultar si el cbu que se informa para el debito mensual de las cuotas debe estar a nombre del contribuyente o puede informarse uno que este a nombre de un familiar. Gracias

Los comentarios están cerrados.

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