Los trabajadores contratados por las agencias de servicios eventuales son aquellos que realizan trabajos para determinada empresa pero no están dependientes de ella sino que lo hacen a través de una consultora externa la cual cede los servicios de determinada persona por un determinado tiempo laboral. De esta manera, el trabajador es empleado de la agencia y no de la empresa que es la usuaria.
Cuando una persona dice que esta contratado por una agencia eventual de servicios, significa que si bien físicamente desempeña su trabajo en alguna empresa en particular, no esta bajo la dependencia de esa empresa, sino que la agencia cede sus servicios a ella baja la modalidad de trabajo eventual.
Por lo que el negocio de estas agencias eventuales de servicios es proporcionarles personal eventual a terceras empresas, es una manera de reducir costos al no tener que seleccionar personal, entre otros, y desde el primer día de trabajo tienen una persona capacitada para determinada tarea. Como retribución cobran por sus servicios prestados a las empresas usuarias, costándole a estas, un poco más que si contratan directamente al trabajador.
Sucede que muchas veces no es tan “eventual” el servicio requerido sino que es una manera fraudulenta evitando efectivizar a los trabajadores y ahorrarse el pago de la indemnización por despido correspondiente.
De acuerdo al Decreto Nº 1694/2006 publicado en el Boletín Oficial el 22 de noviembre de 2006, las empresas usuarias deben respectar respetar una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes, como así también una extensión temporal adecuada con los servicios eventuales a brindar.
Según el Decreto mencionado se establece que las Empresas podrán contratar trabajadores a través de las empresas eventuales de servicios, solamente en determinadas circunstancias:
- Ante la ausencia y solo por ese periodo, de un trabajador permanente.
- Para reemplazar a un trabajador que se encuentra de licencia (cualquier tipo de licencia) o que fue suspendido, a excepción de los trabajadores suspendidos por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo o para reemplazar a un trabajador en huelga.
- Cuando extraordinariamente y transitoriamente se incremente el trabajo.
- Eventualmente se lo necesite para participar de ferias, exposiciones, congresos o festejos similares, en representación de la empresa usuaria.
- Cuando se necesite hacer reparaciones, tomar medidas de seguridad, etc. y estas tareas no puedan ser realizadas por el personal permanente de planta.
- En general para incrementar la cantidad de personal en forma temporaria para satisfacer exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, que no sean las habituales.
Por lo expresado anteriormente, debe quedar claro que el contratar trabajadores eventuales es para cubrir necesidades extraordinarias y transitorias y no evitar tomar un trabajador en relación de dependencia. Si esto sucede, se trata de una utilización abusiva y fraudulenta por lo cual, el trabajador podría reclamar a la empresa usuaria que se considera un empleado en relación de dependencia. De todas maneras, dicha empresa es solidariamente responsable de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y de la seguridad social.
El tiempo de la duración de un contrato no tiene un tiempo cierto, ya que duran lo que dura la eventualidad de cada situación antes mencionada. Si hay un tiempo limite en la situación mencionada la de satisfacer exigencias extraordinarias y transitorias, se incremente el trabajo, en este caso, la duración de la causa que da origen al trabajo eventual no puede exceder de SEIS (6) meses por año y hasta un máximo de UN (1) año en un período de TRES (3) años.
Los trabajadores eventuales son legalmente considerados en relación de dependencia de la Agencia de servicios con una prestación discontinua. Esta agencia va otorgándole prestaciones a distintas empresas a lo largo de un tiempo, si lo hace de manera continua con una sola empresa, este trabajador podría intimar a la empresa usuaria el reconocimiento de trabajador bajo su relación de dependencia.
Entre las diversas prestaciones de servicios que el trabajador brinde a diferente empresa, lo va haciendo mediante un contrato laboral firmado con la agencia de servicios. Sin embargo el trabajador debe saber que existe un tiempo para que se le designe un nuevo empleo y debe estar dentro de los 45 días corridos, o 90 días alternados durante el año aniversario, contados a partir de la finalización del último empleo. Vencidos esos plazos y si la agencia no comunica un nuevo destino laboral , el trabajador puede intimar a la empresa a que se le designe un nuevo empleo, y en el supuesto caso de que no lo haga, el trabajador podrá considerarse despedido, debiendo cobrar las correspondientes indemnizaciones por despido y falta de preaviso.
Las agencias eventuales de servicios podrán asignar al trabajador otra actividad diferente o bajo otro convenio colectivo de trabajo, podrá ser modificado el horario de trabajo, aunque el empleado puede no aceptar un trabajo nocturno ni insalubre, así como tampoco un trabajo a tiempo total o parcial, cuando antes no lo haya aceptado. Deberá estar dentro de los 30 kilómetros de distancia de su domicilio.
La Empresa de servicios eventuales debe notificar al trabajador el nuevo empleo a través de un telegrama o carta documento, indicando nombre de la Empresa, domicilio, categoría laboral, salario y horario de trabajo.
Los trabajadores eventuales, legalmente deben pertenecer a la misma Convención Colectiva de Trabajo que el personal efectivo de la Empresa usuaria.
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Buenas noches :
Trabajo para una agencia hace casi 5 años y nada más alejado de la realidad el tema de la » eventualidad » en primer termino , ya que esos 4 años y medio para ser exactos me presenté a trabajar en el mismo lugar .ahora la empresa que me presento a trabajar todos los días me comunicó por teléfono que le va a dar de baja a la agencia y que querían que siga trabajando con ellos mediante una nueva agencia (de efectivizarme ni tocaron el tema , por supuesto ) a lo que respondí lo siguiente :
Lo tengo que consultar primero con mi familia , ustedes con la agencia nueva me van a respetar la antiguedad , sueldo , carga horaria , vacaciones y me van a pagar las 40 horas extras que me deben? (hace mas de 2 años que dejé de percibir las horas extras por recibo de sueldo )me las pagaban en negro y hace 4 meses que directamente dan vueltas para no pagarlas a lo que la empresa a donde voy a trabajar físicamente hace 4 años y medio responde :
No estoy autorizada a responder ninguna de las preguntas , es más la agencia me mando una carta documento suspendiéndome 45 días (decreto 1694/06 )que es incorrecto porque hace 4 años y medio me presento en el mismo lugar y no tiene nada de eventual la situación, se podría aplicar en este caso el articulo 25?
yo hoy voy a contestar ante la negativa de contestarme como sería mi nueva situacion laboral por parte de la empresa que me ofrecio el cambio que voy a optar de seguir con la agencia que me contrato y que ademas me tienen que notificar por escrito ya que por telefono carece de validez, pasado los 45 dias si no me dan un nuevo destino laboral que yo acepte me voy a considerar despedido por la agencia(art 25 )
Gracias
buenas; tengo una duda, he trabajado como repositor en una agencia por 13 años, lo cual 6 años he prestado servicios para una empresa la cual ahora estoy por pasar efectivo, mis dudas son, si la diferencia de antigüedad la pierdo o me la reconoce y me indemniza la agencia.
desde ya muchas gracias
Jose Luis la agencia no te indemniza ya que no te despidio, la antigüedad te sirve por los aportes al momento de jubilarte
que tal, estoy trabajando hace 7 meses en xxxx por agencia, el laburo no lo soporto mas, es muy lejos, tengo horarios rotativos en los cuales llego a mi casa duermo 2 horas y tengo que volver al trabajo para cubrir el nuevo turno, la exigencia es muy grande y la verdad no lo soporto mas!
quisiera saber como proceder porque segun dicen solo efectivisan despues de 1 año,
Buen día.
Si estás por agencia 3 meses y luego te pasan efectivo en la empresa, corresponden esos 3 meses contarlos como tiempo trabajado para obtener 14 días de vacaciones? Gracias.
Eleonora si estas contratada por agencia al pasar a efectiva, la agencia te realiza liquidación final y te pagan vacaciones proporcionales