La AFIP informó que:
«se encuentra disponible el servicio Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas para confeccionar y presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2009».
Este Régimen Simplificado en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia tienen vencimiento el día 30 de junio de 2010, al cual deberán acceder aquellos que:
- Empleados que superen los $11.075.- brutos por mes
- Empleados que ganen a partir de $7.385 brutos por mes o sea $96.000.- anuales, debiendo realizar la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al 2009.
La AFIP mediante la Resolución General Nº 2.437/2008 estableció obligaciones tributarias para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal, en relación de dependencia, deberán presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:
- Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:
** Detalle de sus Bienes al 31 de diciembre de cada año, utilizando la valuación conforme a las normas utilizadas en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
** Total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Para confeccionar y presentar estas declaraciones juradas los contribuyentes lo deberán hacer utilizando el aplicativo vigente en ese momento, o sea: programa unificado denominado Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11 release 2.
Ahora bien, los trabajadores en relación de dependencia que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio denominado «Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas”.
Según lo explicado por los especialistas:
- “las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente”.
- “En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara”, indicaron los especialistas.
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