AFIP, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la resolución General Nº 2.508/08, publicada en el boletín Oficial el día 21 de octubre de 2008, aprueba la nueva versión 30 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, SIJP, Seguridad Social, Formulario 931 que debe utilizarse a partir del periodo devengado noviembre del 2008, el mismo contempla las modificaciones en los topes establecidos por el Decreto Nº 1.448/08.
Los nuevos topes salariales son aprobados con un nuevo aplicativo Sistema de Seguridad Social, SIJP, versión 30 de la AFIP, el cual se adecua al sistema «Su Declaración Online» para todas las declaraciones juradas originales y rectificativas que se presenten a partir de día 15 de noviembre de 2008.
Para las remuneraciones mensuales pagadas en el mes de noviembre de 2008 se deben aplicar las nuevas bases de los topes salariales:
Decreto Nº 1.448/08 | Aplicativo AFIP | ||
Concepto | Topes periodo devengado noviembre/08 | Disponible 15/11/2008 | |
Aportes Obra social/Jubilación/PAMI | Trabajador | $ 7.800.- | Nueva Versión
SIJP 30 |
Contribuciones | Empleador | Sin tope | |
ART | Empleador | $ 7.800.- |
El nuevo aplicativo se encontrará disponible para su descarga a partir del 15 de noviembre, en la Sección «Seguridad Social», dentro de la página de aplicativos, http://www.afip.gov.a
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Hola anabel:
No entiendo tu pregunta si entro el 3/10 y se fue el 21/10 si trabajo porque decis no trabajo? Si se rompe el contrato por mutuo acuerdo en la liquidación final iria solo en este caso el aguianldo proporcional ya que por el tiempo trabajado no correposnde vacaciones? Es eso lo que me decis?
gracias
Buenas tardes Graciela, quería saber si me podes orientar en cuanto a la liquidación final que debo confeccionar en caso de que se extinga el contarto de trabajo por art.241 de la LCT. Y también quisiera saber que es lo que tengo que declarar en el f.931 cuando di una baja de un empleado que estro el 03/10 y egreso por abandono de trabajo el 21/10, no trabajo ningún día. El recibo de la liquidación final esta en cero como para reflejarlo en el libro de sueldos. Esta bien??? por ende en el F. 931 pongo cero el minimo de $240.
Gracias.
soy propietaria de un colegio privado sin subencion estatal a los empledos se les esta liquidando aportes al ips y en el 931 solo obra social, está bien?
Hola Gra:
Muchas gracias voy a tratar de publicar una, si no la ves volve a preguntarme asi me acuerdo.
gracias
Hola Graciela, hoy descubri este blog, y me parece fantastico. Quiero saber si tienen una planilla exel del libro iva ventas, que me puedas facilitar. Gracias