La AFIP dispuso la tan esperada modificación en el Impuesto a las Ganancias a partir del 1º de enero de 2010, se deberán tener en cuenta las siguientes deducciones personales:
Conceptos |
Importe |
Mínimo no Imponible | $ 10.800.- |
Deducciones por Carga de Familia | |
Cónyuge | $ 12.000.- |
Hijos | $ 6.000.- |
Otras Cargas | $ 4.500.- |
Deducción Especial Articulo Nº 23 primer párrafo, inc.c) | $ 10.800.- |
Deducción Especial Empleados en Relación de Dependencia | $ 51.840.- |
Régimen Especial para el Servicio Doméstico | $ 10.800.- |
Según el Régimen Especial para el Servicio Doméstico se puede deducir durante el año 2010, el tope establecido d e$10.800, por lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
Régimen de Retención: Correspondiente a las provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.
Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de determinar el importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 lo deberán hacer utilizando los nuevos valores consignados en las tablas que para cada mes se consignan en el Anexo de la Resolución General N° 2.866.
Debido al ajuste retroactivo de los meses de enero a junio de 2010 se tendrán cuenta para ir descontado de las nuevas retenciones a realizar hasta diciembre de 2011. En el supuesto caso de existir un remanente no descontado será reintegrado al momento de realizar la Liquidación anual del año 2010 en el mes de marzo de 2011 o en el caso de egreso del trabajador al practicarse la liquidación final, establecido en el articulo 14 de la Resolución General Nº 2.437.
Recalculo de la base de los anticipos
Las personas físicas o sucesiones indivisas, podrán recalcular la base para determinar los anticipos a pagar por el Impuesto a las Ganancias cuyo vencimiento operen a partir del 1º de julio de 2011 utilizando el anexo de la Resolución General Nº 2.867, para ello deberán:
- Ingresar a la página de la AFIP, con CUIT y “Clave Fiscal”
- Seleccionar la opción “Transacciones” el ítem “Reducción de Anticipos”
- En el impuesto “11 – Ganancias Personas Físicas” Indican el periodo fiscal “20100000” tildando el campo “R.G.Nº 2.867”
- Lugo deberán efectuar, en cada caso, el pago del importe de los anticipos que resulten de la estimación correspondiente.
Fuente AFIP
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