A pedido de nuestro visitantes y como ya es nuestra costumbre publicamos la planilla Excel correspondiente a la liquidación del mes de Agosto de 2010 para los trabajadores que se rigen por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 para los Empleados de Comercio con el fin de posibilitarles que bajándola a su computadora y modificando los datos con los que pertenezcan a su situación personal, puedan realizar su recibo de sueldo.
Al bajar la planilla Excel que adjuntamos podrán liquidar el sueldo de los Empleados de Comercio, Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, del mes de agosto de 2010.
La misma esta realizada sobre la base de un trabajadora de la categoría Administrativo “A” con tres años de antigüedad en la empresa, pero se pude modificar el valor de la categoría y la cantidad de años trabajados y los cálculos se realizaran con esos nuevos valores.
Tener en cuenta que en esta oportunidad debido al último acuerdo firmado entre el Sindicato y las Cámaras empresarias, se debe partir de los montos del mes de junio de 2010, que se encuentran en la parte inferior de la página. Solamente debes poner allí el monto de tu básico del mes de junio de 2010 y en la parte de antigüedad,pone la cantidad de años que tengas cumplido en tu trabajo.
Como siempre, quedamos a la espera de que nos comentes si la planilla Excel publicada te es de utilidad o cualquier duda que te surja.
Baja la Planilla Excel Liquidar Agosto 2010 Empleados de Comercio
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Graciela. En el caso que en el mes de febrero se liquiden las vacaciones, para el calculo de los dias trabajos: se toma el sueldo bruto / 30 * (aca es la duda, por 14 que son los dias que faltan para cumplir los 28 que tiene febrero ó 16 que son los dias para completar los 30 por lo cual divides el sueldo)
muchas gracias
Vanesa
Depende de cada empresa que norma tomen para liquidar, yo considero el mes de 30 días
Para la liquidación final, Preaviso e Indemnización que conceptos se deben tener en cuenta??
Los no remunerativos???
Graciassssss
Santiago
Si
Gracias por dejarme consultar. ¿Hay un minimo que deba pagarse a una persona que trabaja bajo el sindicato de comercio? si una persona trabaja media jornada 4 horas diarias de lunes a viernes, ¿se le paga solo por dichas horas? Tendran una liquidacion de Agosto de 2010, por dichas horas. Gracias.
Alejandra
http://www.econoblog.com.ar/8127/planilla-excel-empleados-de-comercio-liquidacion-de-sueldos-jornada-reducida-mes-de-agosto-de-2010/#more-8127
Mi consulta es la siguiente, el dia de empleado de comercio este año cae domingo, se abona igual por mas que no se trabaje ese dia??
Gracias. Saludos
ROXANA
Si no se trabaja no se abona, es como los dias feriados