El subsidio de contención Familiar será abonado por ANSES al beneficiario dentro de los noventa (90) días de haber acreditado la correspondiente documentación. El derecho a su cobro prescribe en todos los casos luego del año de ocurrido el mismo.
¿Cómo se tramite el subsidio de Contención Familiar?
- Viudos/as o hijos menores o discapacitados podrán realizar el trámite, conjuntamente al de la Pensión, ingresando a la página de ANSES, sesión “Pensión Derivada Automática”. En los supuestos casos de haber coparticipación de la mencionada pensión, el subsidios será liquidado porcentualmente al beneficio otorgado a cada uno. En los casos de no existir derechos habientes, podrán recibir este beneficio los herederos o parientes por consanguinidad.
- En el Correo Argentino: La persona que se hizo cargo del pago de los gastos de sepelio y posea la factura a su nombre extendida por la empresa funeraria, podrá realizar el trámite ante cualquier sucursal de Correo, con su DNI.
- En las Delegaciones de ANSES:
- Los herederos del beneficiario fallecido podrán iniciar el trámite conjuntamente al momento de tramitar el reintegro de los haberes devengados.
- Si no existen herederos se puede presentar un familiar que se haya encargado de los gastos de enfermedad del fallecido, podrá iniciar los trámites en ANSES.
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El padre de mi hija murió joven. No era trabajador activo. Sera que puedo cobrar alguna pensión ya que es menor de edad
Gimena Si no tenia aportes se dificulta