El Gobierno Nacional el día 3 de noviembre de 2010 mediante los Decretos Nº 1.584 y Nº 1.585, estableció un nuevo régimen de feriados nacionales y días laborales, a partir del año 2010. El primero presenta la ventaja de que reúne todos los feriados en una norma legal, derogando las normativas anteriores, y el segundo introduce la novedad de de los “Feriados Turísticos”, fijándolo en la República Argentina.
A partir de noviembre del 2010 rigen en nuestro país los siguientes feriados nacionales y días no laborables, comenzando la vigencia del Decreto Nº 1.584 desde el mismo día de su publicación:
FERIADOS NACIONALES FIJOS | |||
Fecha | Celebración | Decreto Nº | Día de celebración |
1º de enero | Año Nuevo | 1.584 ex Ley Nº 21.329 | Viernes 1º de Enero |
24 de Marzo | Día de la Memoria por la verdad y la justicia | 1.584 ex Ley Nº 26085 | Miércoles 24 de Marzo |
2 de Abril | Día de los veteranos y Caídos de la Guerra de Malvinas y Viernes Santo | 1.584 ex Ley Nº 26.110/21329 | Viernes 2 de Abril |
1º de Mayo | Día Nacional del Trabajador | 1.584 ex Ley Nº 21.329 | Sábado 1º de Mayo |
25 de Mayo | Revolución de Mayo-1er. Gobierno Patrio | 1.584 ex Ley Nº 21.329 | Martes 25 de Mayo |
9 de Julio | Día de la Independencia | 1.584 ex Ley Nº 21.329 | Viernes 9 de Julio |
8 de Diciembre | Inmaculada Virgen María | 1.584 ex Ley Nº 21.329 | Miércoles 8 de Diciembre |
25 de Diciembre | Navidad | 1.584 ex Ley Nº 21.329 | Sábado 25de Diciembre |
FERIADOS NACIONALES MOVIBLES |
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Fecha | Celebración | Decreto Nº | Día de celebración |
20 de Junio | Día de la bandera-Paso a la Inmortalidad del Gral. Belgrano | 1.584 ex Ley Nº 24.445 | Lunes 21 de Junio |
17 de Agosto | Día del Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín | 1.584 ex Ley Nº 24.445 | Lunes 16 de Agosto |
12 de Octubre | Día del Respeto a la Diversidad Cultural | 1.584 ex Ley Nº 23.555 | Lunes 11 de Octubre |
20 de Noviembre | Día de la Soberanía Nacional | 1.584 | Lunes 22 de Noviembre |
DIA NO LABORABLE |
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Fecha | Celebración | Decreto Nº | Día de celebración |
Lunes y Martes | Carnaval | 1.584 | Fechas a Determinar |
1 de Abril | Jueves santo | 1.584 Art. Nº 167 de la LCT | Jueves 1 de Abril |
SOLO PARA PERSONAS QUE PROFESAN LA RELIGIÓN JUDÍA | |||
9 y 10 de Abril | Pascuas Judías | 20.089 | Pascuas Judías primer y segundo día |
15 y 16 de Abril | Pascuas Judías | 20.089 | Pascuas Judías penúltimo y último día |
19 de Septiembre | Año Nuevo Judío | 24.571 | Sábado – 1er. Día de Rosh Hashana |
20 de Septiembre | Año Nuevo Judío | 24.571 | Domingo – 2do. Día de Rosh Hashana |
28 de Octubre | Gran Día del Perdón YOMKIPUR | 24.571 | Miércoles |
SOLO PARA PERSONAS QUE PROFESAN LA RELIGIÓN ISLÁMICA | |||
LAS SIGUIENTES FECHAS SE RIGEN POR EL CALENDARIO LUNAR APROXIMADAS A CONFIRMAR | |||
27 de Noviembre | Fiesta del Sacrificio | 24.571 | Viernes |
Año Nuevo Islámico | 24.571 | ||
Culminación el Ayuno | 24.571 |
Reiterando el Decreto el carácter de día no laborable para todos los habitantes de la Republica Argentina:
- Jueves Santo: Conforme al régimen previsto en el artículo Nº 167 de la Ley de Contrato de Trabajo, LCT, dicho día será el empleador el que debe disponer si los trabajadores prestan o no servicios, con la salvedad de las instituciones bancarias, seguros y actividades afines, en las que habrá que atenerse a lo que determine la reglamentación. Ese día, los dependientes que prestaren servicios, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
- Aquellos que profesen la religión judía son los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.
- Aquellos que profesen la religión islámica, son el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
En los casos de los ítems 2 y 3, los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio, según el articulo Nº8 del Decreto Nº 1.584.
Por regla general, los feriados nacionales se deben cumplir n la fecha en la que correspondan, con la excepción de las siguientes pautas:
- Feriado Nacional del 17 de Agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes.
- Feriado Nacional del 12 de Octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes.
- Feriado Nacional del 20 de Noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
Debido a que la vigencia del Decreto es desde le mismo momento de su publicación, el Feriado correspondiente al 20 de noviembre año 2010, se cumplirá el día lunes 22 de noviembre del corriente año.
La novedad es la de la instalación de los “Feriados Turísticos”, son creados con la finalidad de favorecer dicha actividad, el Decreto Nº 1.584, dispone que el Poder Ejecutivo, en los casos en que las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves fijara DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo, mientras que, si no coinciden con los días martes o jueves, fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística.
Estableciendo que el Poder Ejecutivo debe incorporar los “Feriados Turísticos” por períodos de tres años con una anticipación de de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.
Por lo tanto mediante el Decreto Nº 1.585 se ejerció por primera vez esa facultad del Poder Ejecutivo, estableciendo los “Feriados Turísticos” para los siguientes tres años, los siguientes días Feriados con fines Turísticos”:
- Año 2011 25 de Marzo y 9 de Diciembre.
- AÑO 2012: 30 de Abril y 24 de Diciembre.
- AÑO 2013:1º de Abril y 21 de Junio.
El artículo Nº 4 del Decreto Nº 1.584 remarca que, para los “Feriados Turísticos” se aplican los mismos derechos que en materia salarial establece la legislación respecto de restantes los feriados nacionales.
Fuente Arizmendi
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Hola, como empleada d comercio quisiera saber si los feriados de carnaval son optativos para nustra rama o son feriados… Porque tengo mis dudas y mi jefe dice q no es feriado para los comerciantes, de ser asi, si trabajo, me deben pagar doble? Gracias
Maria
Son FERIADOS NACIONALES y se deben pargar como un FERIADOS
Muchas gracias Graciela.
Es decir que los días de carnaval si los trabaja cobra doble?
Hola Graciela.
Quisiera saber si al final el lunes y martes de carnaval son no laborables o feriados. Porque si bien en el cuadro lo encuadras en no laborabbles, en el decreto figura solo el jueves santo como no laborable y los días de carnaval como feriado.
Y otra duda es sobre los días feriado turístico ¿i los trabaja se debe pagar doble jornal como los feriados o son como el jueves santo?
Mariela
Los días de carnaval son feriados y los feriados turísticos si los trabajas se cobra doble