Actualmente son muchos los que desconocen la Disposición Nº 5.883/91 homologada el día 14 de octubre del año 1991, que otorga el Seguro de Retiro Complementario de la Compañía de Seguros La Estrella. Si bien algunas no la conocen otras son reacias a realizar los aportes, los cuales tiene el funcionamiento de una jubilación paralela, pero con la diferencia de que sólo se sustenta con las contribuciones patronales, sin aportes de los trabajadores.
El Seguro de Retiro La Estrella para los Empleados de Comercio encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130.75, es un beneficio que pueden cobrar aquellos que cesan sus relaciones laborales por cualquier motivo, ya sea por despido, renuncia, jubilación o fallecimiento.
El empleador debe depositar en dicho seguro de retiro el 3.5% mensual de la remuneración del trabajador. Muchas son las que no lo realizan y las más reacias son las Agencias de Trabajadores Eventuales.
Los Empleados de Comercio deben verificar que se estén realizando dicho aportes a la Compañía de Seguros, ya que de lo contrario a cesar sus actividades deberían reclamarlo judicialmente.
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Yo pertenezco a mercantiles desde el año 1989, cumpli el 9 de mayo 60 años , quisiera saber cuando puedo empezar a cobrar, ya empecé con la tramitacion de la jubilacion, muchas gracias
Hola necesito saber en donde puedo averiguar si me están haciendo los aporte .Ya que tengo 19 años fe antigüedad en el mismo trabajo
Eliana llama a La Estrella sino estan averigua a tu empleador donde te los realiza
Hola trabaje 16 años como cajera en una casa de materiales eléctrico quiero saber que trámite hacer y cuanto es mas o menos lo que tengo que cobrar