Ley Nº 26.476 en su Titulo II, capitulo 2 prevé la reducción de las contribuciones patronales por 2 (dos) años para los nuevos empleos y para aquellos regularizados con ausencia total de registración. Desde el alta del trabajador ya sea una nueva relación o bien el blanqueo de un trabajador preexistente, los empleadores tendrán una reducción de las contribuciones patronales para:
- Ley 24.241 SIJyP
- Ley 19.032 INSSJyP
- Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
- Ley 24.714 Asignaciones Familiares
- Ley 25.191 RENATRE Trabajadores agrarios
No habrá reducción para:
- Seguros de salud
- Obras sociales
- Riesgo del Trabajo
Empleadores reducción en las contribuciones patronales de la seguridad social, el beneficio será:
- Primeros 12 (doce) meses – Se reducen un 50% las contribuciones patronales enunciadas arriba
- Siguientes 12 (doce) meses – Se reducen un 25 % las contribuciones patronales enunciadas arribas
Requisito – El empleador debe estar inscripto ante la AFIP o bien inscribirse en el marco de esta Ley
Exclusiones:
No se podrá aplicar a trabajadores
- Hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta que la Ley tenga efecto y continúen trabajando
- Hayan sido declarados en dicho régimen y luego del distracto laboral sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 (doce) meses de la desvinculación
- Nuevo trabajador contratado dentro de los 12 (doce) meses posteriores a la extinción sin causa de la relación laboral de otro trabajador comprendido en el régimen de seguridad social.
Los empleadores quedaran excluidos del beneficio de las reducción de las contribuciones patronales, según el articulo 20 de la Ley si:
- Se detecta personal no registrado por periodos previos a la fecha en que la Ley tenga efecto, o posteriores y hasta 2 años de finalizada la vigencia del régimen de promoción (noviembre del 2011)
- Se incluyen trabajadores violando lo dispuesto articulo 19 (ver párrafo de exclusiones de trabajadores)
La exclusión será automática desde el mes en que ocurra una de dichas causales y deberás ingresar las contribuciones exentas mas los intereses y las multas.
El periodo de reducción rige desde el mes de diciembre de 2008 a noviembre del 2009, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional
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Graciela: tengo q presupuestar el costo de las ctrb patr y tengo 1 plla con valores desactualizados (es la 1ra.vez q lo tengo q hacer)
Jubilaciòn: 10,17%
Asig.Fam.: 4,44%
Fdo.Nac.Empl.: 0,89%
INSSJP: 1,50%
O.Social: 6%
LRT: 8%
podrìas ayudarme? gracias.
si tenes 3 empleados al tomar un nuevo empleado la reducción es solamente sobre el nuevo empleado? en febrero de este año di de alta a un empleado y no le puse el còdigo 201 se puede hacer la modificación para tener los beneficios
susana
Si pero tene muy en cuenta que tenes que mantener la nomina por dos años y si alguno se va lo tenes que reemplazar, los meses que ya presentaste no podes modificarlo ok
Hola Graciela a una S.H. que inicio actividad 10/2008 y toma dos empleados en 05/2009, le corresponde la reducción, pero ¿debe darse de alta como empleadora retroactivamente a 10/2008?
Patricia:
no hace falta si es una nueva empleadora tiene los beneficios igual
Hola Graciela gracias por la respuesta otra consulta en el caso de que el empleador tuvo personal hasta abril del 2008 y ahora recien toma nuevamente personal le corresponde la reducciòn.-
Ahora te hago por otro caso un empleador tiene 3 empleados el último fue dado de ALTA en febrero de 2009 continua con los 3 y ahora da de alta uno nuevo a partir de junio corresponde la reducción de aportes el codigo es el 201
SUSANA
1er caso la nomina de personal al 30/11/2008 es 0 por lo tanto se incrementa corresponde
2do. caso si fue dado de alta en febrero en noviembre tenia 2 o tenia 3? siempre se tiene en cuenta la nomina al 30/11/2008 y si te tomas lso beneficios los tenes que conservar por dos años,no los trabajadore sis la nomina, entendes? tenes 90 dias para reemplazarlos
Hola graciela necesito saber tengo que inscribir un empleado a partir de junio le corresponde la reducciòn de aportes al empleador con que codigo
susana:
Para obtener el beneficio es importantisimo que tenga muy en cuenta la nomina de personal al 30/11/2008 si esta se aumenta los trabajadores nuevos lo pones en el codigo 201 o 211, en el caso de que la NOMINA se modifique por una baja (no importa quien)tenes 90 dias para reemplezarlo, si no cumplis con esos requisitos perdes el derecho a la rebaja de contribuciones