Ley Nº 26.476 en su Titulo II, capitulo 2 prevé la reducción de las contribuciones patronales por 2 (dos) años para los nuevos empleos y para aquellos regularizados con ausencia total de registración. Desde el alta del trabajador ya sea una nueva relación o bien el blanqueo de un trabajador preexistente, los empleadores tendrán una reducción de las contribuciones patronales para:
- Ley 24.241 SIJyP
- Ley 19.032 INSSJyP
- Ley 24.013 Fondo Nacional de Empleo
- Ley 24.714 Asignaciones Familiares
- Ley 25.191 RENATRE Trabajadores agrarios
No habrá reducción para:
- Seguros de salud
- Obras sociales
- Riesgo del Trabajo
Empleadores reducción en las contribuciones patronales de la seguridad social, el beneficio será:
- Primeros 12 (doce) meses – Se reducen un 50% las contribuciones patronales enunciadas arriba
- Siguientes 12 (doce) meses – Se reducen un 25 % las contribuciones patronales enunciadas arribas
Requisito – El empleador debe estar inscripto ante la AFIP o bien inscribirse en el marco de esta Ley
Exclusiones:
No se podrá aplicar a trabajadores
- Hayan sido declarados en el régimen de la seguridad social hasta que la Ley tenga efecto y continúen trabajando
- Hayan sido declarados en dicho régimen y luego del distracto laboral sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 (doce) meses de la desvinculación
- Nuevo trabajador contratado dentro de los 12 (doce) meses posteriores a la extinción sin causa de la relación laboral de otro trabajador comprendido en el régimen de seguridad social.
Los empleadores quedaran excluidos del beneficio de las reducción de las contribuciones patronales, según el articulo 20 de la Ley si:
- Se detecta personal no registrado por periodos previos a la fecha en que la Ley tenga efecto, o posteriores y hasta 2 años de finalizada la vigencia del régimen de promoción (noviembre del 2011)
- Se incluyen trabajadores violando lo dispuesto articulo 19 (ver párrafo de exclusiones de trabajadores)
La exclusión será automática desde el mes en que ocurra una de dichas causales y deberás ingresar las contribuciones exentas mas los intereses y las multas.
El periodo de reducción rige desde el mes de diciembre de 2008 a noviembre del 2009, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Cuando se habla de la «perdida del beneficio» en la ley 26476 por no mantener la nomina de 11/2008 se refiere a la disminucion de las contribuciones patronales o a que si se disminuye la nomina y no se reemplaza en 90 dias hay que pagar todos los aportes y contribuciones y multas de todo el periodo blanqueado anterior al año 2008?
Hola graciela te consulto:
Si yo hiciera renunciar a los empleados y hago un convenio en el seclo (por separado) y no los despidiera formalmente, gozaría el beneficio por los empleados que tome en reemplazo del que se fue?.
este mes voy a tener una baja adicional por una empleada que finalizado el periodo de maternidad opta por el 25% de la indemnización por antigüedad. Como lo asimilas: a renuncia o despido.
Muchas gracias.
Perdon, quise decir Graciela!
Atte.,
Karina.
Hola Gabriela, me marea el tema de mantener la plantilla por 2 años.
Si yo blanqueo a 2 personas ahora en agosto, que una de ellas renuncio en enero de 2009, tengo que agregarla con un codigo 201 en enero de 2009 o lo hago con el f 931 de agosto?
Desde cuando se cuentan los 2 años en el caso de una empresa de la construccion?
gracias!
HOLA A QUIEN ME PUEDA AYUDAR, TENGO EL CASO DE 3 OBREROS DE LA CONSTRUCCION NO REGISTRADOS PERO QUE FINALIZARON DE TRABAJAR, SEGUN EL LIBRO DE OBRAS, EN JUNIO DE 2008, ES DECIR ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY.
ES POSIBLE QUE LOS INCLUYA EN EL BLANQUEO?