Ley Nº 26.476 en su Articulo 16 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado el empleador para acceder a los beneficios de las reducciones patronales de la Seguridad Social debe identificar a los trabajadores nuevos o a los preexistentes con ausencia total de registración con los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:
Modalidad de contratación a utilizar para «Mi Simplificación» y Formulario 931 | |
Código | Descripción |
201 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 |
202 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
203 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
Hasta un tope de 10 Trabajadores en total | |
211 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado |
212 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147 |
213 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013 |
Más de 10 Trabajadores regularizados sin tope de números | |
221 | Puesto Nuevo Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado |
222 | Puesto Nuevo Art. 12 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147 |
223 | Puesto Nuevo Art. 12 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013 |
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Veronica:
Porque codigo 211 no va codigo 201? 211 es para las DDJJ del blanqueo estas blanqueando personal?
Graciela, quise rectificar una fecha de inicio de relacion laboral, y por ende modificar el codigo de contratacion por el 211, me tira un mensaje que no puedo usar ese codigo ni ninguno del blanqueo, a que se puede deber?
Hace unos dias di de alta una nueva relacion con el codigo de reduccion de contribuciones respectivo y no paso nada extraño, cosa de mandinga!
Pablo:
Si la nomina del personal a noviembre de 2008 se incrementa usas el codigo 201 aun en jornada reducida, pero la obra social jornada completa
Hola Graciela,
Deseo darle de alta a un trabajador a tiempo parcial, específicamente, un empleado de comercio que trabaja media jornada.
Lo normal sería utilizar el código Nº 1 de modalidad de contratación.
La duda es si ésto es compatible con los beneficios de la L. 26.476.
En caso afirmativo, la única alternativa sería utilizar el código 201. ¿generaría ésto algún inconveniente?
Malena:
Tengo publicado recibos de sueldo de la UOM No se que es sinfines y norias para decirte el convenio. te doy la pagina de la uom y fijate que rama de pertenece:
http://www.uom.org.ar/home.asp
si luego necesitas algo volve a preguntarme suerte