Ley Nº 26.476 en su Articulo 16 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado el empleador para acceder a los beneficios de las reducciones patronales de la Seguridad Social debe identificar a los trabajadores nuevos o a los preexistentes con ausencia total de registración con los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:
Modalidad de contratación a utilizar para «Mi Simplificación» y Formulario 931 | |
Código | Descripción |
201 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 |
202 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
203 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
Hasta un tope de 10 Trabajadores en total | |
211 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado |
212 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147 |
213 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013 |
Más de 10 Trabajadores regularizados sin tope de números | |
221 | Puesto Nuevo Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado |
222 | Puesto Nuevo Art. 12 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147 |
223 | Puesto Nuevo Art. 12 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013 |
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Hola, tengo que rectificar los 931 por un empleado al que se le reconoce 5 años de antiguedad al 12/2008, este empleado fue registrado en blanco en 02/09, mi duda es si debo rectificar los 931 desde 02/09 hasta la actualidad ya que al reconocerle la antiguedad el sueldo es mayor de lo que se le venia declarando desde 02/2009 hasta el 06/2006.
Alguien que haya presantado hasta 01/2007 rectificativas por novedad tuvo algún problema?
Pregunto porque nunca había presentado por novedad, en el 0800 me dicen que no hay problema si las originales y/o rectificativas anteriores fueron presentadas con una versión posterior a la 11.
Gracias.
Gracias Leo.
Maria, yo respetaria lo del momento de alta, igual esta todo condonado lo anterior a 11/2008… Saludos
Hola, necesito ayuda …..
Estoy con ésto del blanqueo.
Mi duda:
Cuando rectifico fecha de inicio en Mi simplificación, ya se que uso código 1 como código de rectificación, pero que hago con el resto de los datos ya cargados?:
Modalidad contrato, retribución,…..
debe modificar a los que hubieran sido en dicha fecha real o los dejo como están?
Desde ya les agradezco.