Persona con discapacidad trabajando

Ley Nº 26.476: Códigos para declarar a un trabajador en «Mi simplificación» y Formulario 931

Ley Nº 26.476 en su Articulo 16 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado el empleador para acceder a los beneficios de las reducciones patronales de la Seguridad Social debe identificar a los trabajadores nuevos o a los preexistentes con ausencia total de registración con los siguientes códigos de Modalidad de Contratación: Modalidad de contratación a utilizar para «Mi Simplificación» y Formulario 931 Código Descripción 201 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 202 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 203 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 Hasta un tope de 10 Trabajadores en total 211 Puesto Nuevo Art. 11 inc.b)  Ley […]

Ley Nº 26.476 en su Articulo 16 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado el empleador para acceder a los beneficios de las reducciones patronales de la Seguridad Social debe identificar a los trabajadores nuevos o a los preexistentes con ausencia total de registración con los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:

Modalidad de contratación a utilizar para «Mi Simplificación» y Formulario 931
Código Descripción
201 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476
202 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
203 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013
Hasta un tope de 10 Trabajadores en total
211 Puesto Nuevo Art. 11 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado
212 Puesto Nuevo Art. 11 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147
213 Puesto Nuevo Art. 11 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013
Más de 10 Trabajadores regularizados sin tope de números
221 Puesto Nuevo Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado
222 Puesto Nuevo Art. 12 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147
223 Puesto Nuevo Art. 12 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013

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100 comentarios en “Ley Nº 26.476: Códigos para declarar a un trabajador en «Mi simplificación» y Formulario 931”

  1. Verónica, es verdad que las rectificativas desde el 02/2007 van por Su Declaración. Pero cuando vas al art. que te nombré, menciona que aquellas rectificativas que se deban realizar para cumplir con las presentaciones de la Ley 26476, se deberán hacer por SICOSS. No me extraña que en el 0800 no lo sepan… no la veo a la piba del call center analizando cada normativa que sale de AFIP, seguramente se basan en un «Preguntas y Respuestas Frecuentes» y hasta te diría sin actualizar. Pero bueno, por eso quise compartir mi posición con el Foro, para poder ver si alguien entendió lo mismo. Saludos

  2. Hernan, segun me contestaron en Afip las rectificativas posteriores al 02/2007 van por Su Declaracion :(
    (como? Nadie lo sabe, je)
    Maria, con que codigos hiciste las rectificativas? Te acepta el 999 sin modificar en Mi Simplificacion?? O Pusiste otro codigo?

  3. Hola, Hernán:

    Yo rectifique hasta Enero/2007 por Sicoss, y a partir de Febrero/2007 use Su declaración.
    Igual creo que no podrías rectificar por Sicoss una declaración que ya hiciste por Su declaración y tampoco si son menos de 10 empleados.
    Espero te sirva, igual fijate otras opiniones.
    Saludos.

  4. Buen día, vengo siguiendo de cerca el tema, ya que como a todos me trabo cuando tengo que empezar a rectificar períodos desde el 02/2007 con su declaración y sus benditos códigos de contratación. Ahora bien, me tope con el art. 4 de la RG 2590/2009 donde interpreto que aquellas rectificaciones con motivo de la ley de regularización deben hacerse por SICOSS. De esta manera obviaríamos tema Su Declaración. Alguien interpretó lo mismo?

  5. Romina, te diria que si. Mi caso es similar, pero con sólo 5 meses previos al ingreso blanqueados, por lo que deberia rectificar desde 12-2008 a 03-2009, donde no tenia el 1% que le correspondia por convenio, que empezo a tenerse en cuenta en 03/2009. Aca mi duda es si las pequeñas diferencias de esos tres 931 rectificados si o si van por plan, o puedo pagarlos de otra forma, por q son $ 60 entre los 3 931… Si no, lo rectificaría y esperaria que intimen la deuda.. -Si alguien me aconseja, se lo agradecaería..

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