Ley Nº 26.476 en su Articulo 16 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado el empleador para acceder a los beneficios de las reducciones patronales de la Seguridad Social debe identificar a los trabajadores nuevos o a los preexistentes con ausencia total de registración con los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:
Modalidad de contratación a utilizar para «Mi Simplificación» y Formulario 931 | |
Código | Descripción |
201 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 |
202 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 |
203 | Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 |
Hasta un tope de 10 Trabajadores en total | |
211 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado |
212 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147 |
213 | Puesto Nuevo Art. 11 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013 |
Más de 10 Trabajadores regularizados sin tope de números | |
221 | Puesto Nuevo Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado |
222 | Puesto Nuevo Art. 12 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147 |
223 | Puesto Nuevo Art. 12 inc.b) Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013 |
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Oscar:
Hice como había comentado, primero en mi simplificación y luego las rectificativas en su declaración. No será que como son originales entonces no es rectificación de fecha sino un alta y va por 211 que hasta noviembre/08 también es cero (tal vez sea una barbaridad lo que estoy diciendo y tampoco creo que pueda ser así ya que también hice originales pero hasta 01/2007 o sea en Sicoss y pude usar el 999 por las dudas averigua o intenta en el 0800)
Después comentanos …..
ESTIMADA MARIA GRACIAS POR TU COMENTARIO, PERO HE REPETIDO EL PROCEDIMIENTO SIN LOGRAR QUE APAREZCA EL CODIGO 999.
SERIA BUENO QUE DETALLES EL PROCEDIMIENTO PARA VER DONDE SE ENCUENTRA EL ERROR.
ME PREGUNTO, NO SERA QUE ESTO FUNCIONA AL RECTIFICAR UNA DDJJ? EN MI CASO HE RECTIFICADO LA FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR Y NECESITO GENERAR DDJJ ORIGINALES, NO RECTIFICATIVAS, Y NO HAY FORMA QUE APAREZCA EL 999 PARA QUE ME SALGA TODO EN CERO.
AGRADECERIA COMENTARIOS.
Oscar, modificaste en mi simplificación usando tipo de rectificación? (hay 3 según el caso), yo hice eso primero y me salía 999.
SU DECLARACION 02/007 EN ADELANTE – CODIGOS.-
A POCOS DIAS DEL VENCIMIENTO TODAVIA NO ENCONTRAMOS COMO SOLUCIONAR EL PROBLEMA.
ALGO EXTRAÑO HA OCURRIDO. COMO UNA ESTRELLA CAIDA DEL CIELO PUDE PRESENTAR 02 2007 – EN MODALIDAD DE CONTRATACION ME APARECIO 999 Y LOS IMPORTES FINALES DIERON TODOS EN «CERO».
CON ENTUSIASMO Y ALEGRIA ME DISPONGO A CONFECCIONAR LAS SUCESIVAS, O SEA 03/2007 EN ADELANTE PERO….DE NUEVO EL PROBLEMA…NO PERMITE MODIFICAR EL CODIGO, LOS IMPORTES NO SALEN EN CERO….Y DE NUEVO, EL PESCADO SIN VENDER.
ESPERO ANSIOSO ALGUN COMENTARIO QUE NOS PERMITA SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA.
Verónica:
Antes de hacer las rectificativas por Su declaración:
1º En mi simplificación: Cód. 211 para las altas de los que tenían ausencia total de registración y para los que hay que rectificar fecha de inicio o remuneración vas a relaciones laborales-actualización-modificaciones-tipo de rectificación y hay 3 códigos según el caso (ésto lo leí en abc) después de ésto te va a salir 999 en las ddjj cuando las rectifiques.
A mi ahora me pasa que tengo un empleado con jornada reducida, por lo cual en la rem para ansal y obra social va la remunerac como si trabajara completo, pero cuando confirmo me dice que la remuneración total no puede ser menor, irá también por el importe completo?, es raro porque no es lo que realmente percibe el empleado.