Persona con discapacidad trabajando

Ley Nº 26.476: Códigos para declarar a un trabajador en «Mi simplificación» y Formulario 931

Ley Nº 26.476 en su Articulo 16 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado el empleador para acceder a los beneficios de las reducciones patronales de la Seguridad Social debe identificar a los trabajadores nuevos o a los preexistentes con ausencia total de registración con los siguientes códigos de Modalidad de Contratación: Modalidad de contratación a utilizar para «Mi Simplificación» y Formulario 931 Código Descripción 201 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 202 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 203 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 Hasta un tope de 10 Trabajadores en total 211 Puesto Nuevo Art. 11 inc.b)  Ley […]

Ley Nº 26.476 en su Articulo 16 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado el empleador para acceder a los beneficios de las reducciones patronales de la Seguridad Social debe identificar a los trabajadores nuevos o a los preexistentes con ausencia total de registración con los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:

Modalidad de contratación a utilizar para «Mi Simplificación» y Formulario 931
Código Descripción
201 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476
202 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
203 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013
Hasta un tope de 10 Trabajadores en total
211 Puesto Nuevo Art. 11 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado
212 Puesto Nuevo Art. 11 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147
213 Puesto Nuevo Art. 11 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013
Más de 10 Trabajadores regularizados sin tope de números
221 Puesto Nuevo Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado
222 Puesto Nuevo Art. 12 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147
223 Puesto Nuevo Art. 12 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013

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100 comentarios en “Ley Nº 26.476: Códigos para declarar a un trabajador en «Mi simplificación» y Formulario 931”

  1. Dimos de alta el 02-2009 a dos personas con el concepto 14 y con fecha 11/2008, ya que en ese momento no estaba la resolucion de AFIP para la Regularización Personal no registrado. Segun la resolucion se deben hacer las rectificativas desde el 11/2008? y si se hacen tendremos que ponerles a los empleados los codigos 211? apartir de que momento empesaran a correr los descuentos.

    Gracias.

  2. Verónica – Fernando:

    También debo rectificar fecha real de inicio de un empleado. Si bien el instructivo del Sicoss dice que para este caso la modalidad de contratación que corresponde utilizar es 999, cuando quiero hacer la modificación de alta desde Mi Simplificación no aparece el código 999, sí en cambio aparecen 201 – 211 etc.
    Les ocurrió lo mismo?
    Cómo pudieron resolver el tema?
    Gracias

  3. Fernando, realmente es una verguenza la implementacion del blanqueo anunciado con bombos y platillos!.- Te cuento que me canse de consultar y en cada caso obtuve una respuesta distinta, ya sea por 0800 o personalmente por agencia.-
    Ayer lei el instructivo de la nueva version 32 del sicoss(fijate que en el lugar de descarga del programa te lleva a dicho documento), la conclusion que saque es que tenemos dos casos:
    1) personal a blanquear con ausencia total de registracion: en este caso se utiliza codigo 211 (con disminucion de contribuciones a jubilacion para periodos posteriores a mes 11/2008)
    2) regularizacion de personal ya registrado (seria nuestro caso): aqui se modifica en mi simplificacion la fecha de inicio y se utiliza como codigo el 999 hasta el mes 11/2008, periodo a partir del cual se realizan los aportes y contribuciones por montos totales (sin disminucion de contribuciones).-
    Respecto de las ddjj hay que presentar todas las que correspondan al periodo blanqueado, por aplicativo hasta 01/2007, por su declaracion del 02/2007 en adelante (si tiene menos de 10 empleados), rectificando las ddjj ya presentadas tb.-
    Por lo que «creo» que las presentadas con posterioridad al 10/2007 tendrias que rectificarlas, incorporando la nueva fecha d inicio y calculando la antiguedad como corresponde, con el respectivo ajuste en los periodos en que se pagaron vacaciones.-
    Fijate, lee el instructivo y despues comenta lo que parecio, ya que todo esto agarralo con pinzas porque no estoy totalmente segura de que sea asi.-
    Saludos!

  4. Verónica, pudiste regularizar la real fecha de inicio? qué código utilizaste? yo tengo un empleado que debo rectificar la fecha de inicio como veo que es tu caso, pero en mi simplificacion no me permite utilizar el codigo 211 en modalidad de contratacion. Otra preguna, luego se debe presentar los 931 de todos los períodos para atrás? Es decir, yo lo di de alta en 10/2007 pero su fecha real era 10/1999, tengo que presentar los 931 desde 10/1999 hasta 10/2007? Agradezco alguien que me de una mano porque no encuentro respuesta en ningun lado.

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