Persona con discapacidad trabajando

Ley Nº 26.476: Códigos para declarar a un trabajador en «Mi simplificación» y Formulario 931

Ley Nº 26.476 en su Articulo 16 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado el empleador para acceder a los beneficios de las reducciones patronales de la Seguridad Social debe identificar a los trabajadores nuevos o a los preexistentes con ausencia total de registración con los siguientes códigos de Modalidad de Contratación: Modalidad de contratación a utilizar para «Mi Simplificación» y Formulario 931 Código Descripción 201 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 202 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147 203 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013 Hasta un tope de 10 Trabajadores en total 211 Puesto Nuevo Art. 11 inc.b)  Ley […]

Ley Nº 26.476 en su Articulo 16 referente a la Promoción y Protección del Empleo Registrado el empleador para acceder a los beneficios de las reducciones patronales de la Seguridad Social debe identificar a los trabajadores nuevos o a los preexistentes con ausencia total de registración con los siguientes códigos de Modalidad de Contratación:

Modalidad de contratación a utilizar para «Mi Simplificación» y Formulario 931
Código Descripción
201 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476
202 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
203 Puesto Nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 Trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013
Hasta un tope de 10 Trabajadores en total
211 Puesto Nuevo Art. 11 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado
212 Puesto Nuevo Art. 11 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147
213 Puesto Nuevo Art. 11 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013
Más de 10 Trabajadores regularizados sin tope de números
221 Puesto Nuevo Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado
222 Puesto Nuevo Art. 12 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.34 Ley 24.147
223 Puesto Nuevo Art. 12 inc.b)  Ley Nº 26.476 Regularización Personal no registrado discapacitado Art.87 Ley 24.013

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100 comentarios en “Ley Nº 26.476: Códigos para declarar a un trabajador en «Mi simplificación» y Formulario 931”

  1. muchas gracias x las rtas!!! lo del codigo 999 me tenia muy preocupada..nos mantenemos en contacto ante cualquier novedad!

  2. Jajaja, de nada Luis!!
    Cuando vean que ya se pueden hace incluir el nuevo codigo de contratacion 999 en mi simplificacion les pido peguen el grito, asi se hacen las presentaciones que quedan colgadas en el medio.-
    Gracias y buena semana!

  3. Mil gracias Veronica, mas claro imposible, (donde te mando las flores?).
    Tambien recibi un mail de AFIP pidiendome mil datos para estudiar el caso. Pero bue.
    Con tu simple explicacion me resolviste 3 casos distintos que tengo. Mil gracias nuevamente.

  4. natalia una consulta
    la empresa de mi ex lo puso como presidente . poeque formaron otra sociedad, el esta hace 13 años con ellos pero lo anotaron con un año de antiguedad. cargo jerarkico 001
    y cobra por recibo $2000
    ahora:yo tengo hijo discapacitado y llamo a la contadora de la empresa para reclamar la asigacion x hijo discapacitadoy me dicen que personal jerarquico no recibe aportes ni subsidios no esta inscriptos al sistema unico de asignaciones
    que debo hacer????????
    gracias

  5. Graciela, perdon por usar tu espacio pero es que aveces es todo tan confuso que esta bueno intercambiar opiniones, gracias por permitirlo!
    Luis, en el caso de «rectificacion de fecha de inicio» el beneficio es el perdon de la deuda originada hasta el 11/2008 inclusive, a partir del mes 12/2008 se comienzan a pagar aportes y contribuciones por el 100% (por eso en ese mes hay que volver al codigo de contratacion «8» o cualquiera que fuere el que le correspondia al empleado en un alta normal). Esa es la diferencia del «blanqueo con ausencia total de registracion», donde ademas de perdonarte la deuda, a partir del 12/2008 pagas solamente un 50% por un año de contribuciones por jubilacion, luego un 75% durante el segundo año (pero en este caso el codigo de contratacion es el 211 y lo seguis utilizando hasta que termine el beneficio).-
    Natalia: buenisimo, al fin dos respuestas en el mismo sentido!!
    Saludos.-

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