Trabajadora monotributista de AFIP

Moratoria para el blanqueo de personal No registrado

Mediante la Ley Nº 26.476 de Promoción y Protección del Empleo no registrado se perdona la deuda a los empleadores hasta el décimo trabajador regularizado, se deberá mantener la nómina de trabajadores regularizados, por el término de 2 (dos) años, después de la finalización del blanqueo. En el caso de renuncia o despido de algún trabajador la Ley permite al empleador que hasta en el plazo de 90 (noventa) días pueda reincorporar otro trabajador, atención la Ley se refiere a nómina no a trabajador, o sea que lo que el empleador debe mantener es la nómina no los trabajadores. La nómina que se debe tener en cuenta es la que existía al día 30 de noviembre de 2008, con excepción […]

Mediante la Ley Nº 26.476 de Promoción y Protección del Empleo no registrado se perdona la deuda a los empleadores hasta el décimo trabajador regularizado, se deberá mantener la nómina de trabajadores regularizados, por el término de 2 (dos) años, después de la finalización del blanqueo. En el caso de renuncia o despido de algún trabajador la Ley permite al empleador que hasta en el plazo de 90 (noventa) días pueda reincorporar otro trabajador, atención la Ley se refiere a nómina no a trabajador, o sea que lo que el empleador debe mantener es la nómina no los trabajadores. La nómina que se debe tener en cuenta es la que existía al día 30 de noviembre de 2008, con excepción de los trabajadores eventuales. Esto esta establecido en la Resolución 2/2009 del  Ministerio de Trabajo.

La Ley de Promoción y Protección del Empleo libera a los empleadores de las multas y sanciones que no estén fijas o que ya se hayan pagado por tener trabajadores no registrados, de las siguientes maneras:

  1. Los primeros 10 (diez) trabajadores registrados, no se debe pagar aportes y contribuciones (capital e intereses) a la Seguridad Social, jubilaciones, PAMI, obras sociales, asignaciones familiares, riesgos del trabajo, Renatre o Fondo Nacional de Empleo. A los trabajadores la Seguridad Social les reconocerá el tiempo regularizado hasta 60 (sesenta) meses de servicios con aportes con el fin del cobro de jubilación y del seguro de desempleo.
  2. A partir del trabajador 11 (once) la deuda de seguridad social (capital e intereses) podrá regularizarse mediante un plan de pagos de hasta 120 cuotas con un financiamiento anual del 6%. Y los trabajadores regularizados accederán a los beneficios de la seguridad social en igual condiciones de los trabajadores registrados.

Los empleadores podrán regularizar en el plan de pago las deudas que se hallen en proceso administrativo y judicial, este deberá desistir de toda acción y pagar las costas

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5 comentarios en “Moratoria para el blanqueo de personal No registrado”

  1. tengo un empleado de 25 años de antiguedad y quiero regularizarlo cuanto seria lo que debo yo pagar para dejar todo en regla y cuanto seria para tomar nuevos empleados?

  2. Hola quiero saber si es correcto aplicar esta ley a un caso de empleada adm de 16 años de antig. con $ 3000 de salario. como seria el trámite, con un hijo menor de 6 años…..como calculo los aportes, descuentos y salario fliar. o escolar. gracias.

  3. tengo una empleada domestica hace 16 años y nunca regularice su situación por diferentes motivos (de ella muchas veces) tiene 57 años. qué me aconsejás hacer para que pueda tener una jubilación?

  4. que requisitos son necesarios para blanquear una telefonista que trabaja 8 horas diarias 6dias a la semana mas salario familiar de 2 menores

  5. hola.tengo un empleado peon rural qe trabaja 6 hs diarias aprox. necesito informacion de como regularizarlo.cuanto seria los aportes, el salario,se puede hacer el tramite por internet? la ley 26476 rige en este caso? etc. Muchas gracias

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