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Retenciones a los monotributistas en los impuestos al Valor Agregado y Ganancias

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.549, publicada en le Boletín Oficial el día 6 de febrero, relativa a las Retenciones Impositivas que se le deben practicar a los monotributistas en los Impuestos al Valor Agregado y Ganancias. Establece que si bien los monotributistas quedan excluidos de los Impuestos de Valor Agregado y Ganancias, como la AFIP a detectado que contribuyentes adheridos al régimen, han realizado operaciones con un mismo sujeto o han percibido importes correspondientes a libranzas judiciales por montos que, acumulados en el período que establece la ley del gravamen para determinar la validez de su permanencia en el régimen, superan los importes máximos de ingresos brutos previstos para las Categorías «E» […]

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.549, publicada en le Boletín Oficial el día 6 de febrero, relativa a las Retenciones Impositivas que se le deben practicar a los monotributistas en los Impuestos al Valor Agregado y Ganancias.

Establece que si bien los monotributistas quedan excluidos de los Impuestos de Valor Agregado y Ganancias, como la AFIP a detectado que contribuyentes adheridos al régimen, han realizado operaciones con un mismo sujeto o han percibido importes correspondientes a libranzas judiciales por montos que, acumulados en el período que establece la ley del gravamen para determinar la validez de su permanencia en el régimen, superan los importes máximos de ingresos brutos previstos para las Categorías «E» o «M», según corresponda, o han comercializado bienes cuyo precio unitario de venta supera el tope establecido por la norma. Y estos no han realizados su inscripción en el régimen general de los impuestos de ganancias y valor agregado.

Se establece un régimen de retención en los impuestos al Valor Agregado y ganancias para los monotributistas que:

  • Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos DOCE (12) meses al momento del pago de que se trate, hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto -cuyos importes se encuentren pagados o no-, superen la suma de SETENTA Y DOS MIL PESOS ($ 72.000.-).

    En el caso de honorarios judiciales, deberán considerarse los pagos efectuados y la entidad a través de la cual se realizan los mismos.

  • Por venta de cosas muebles:

    1. Durante los últimos DOCE (12) meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes -se encuentren pagados o no-, superen la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-), o

    2. el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($ 870.-).

Deberán actuar como agentes de retención:

  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos comprendidos en el presente régimen se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado

  • Las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales.

Oportunidades de practicar la retención:

  • Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo, originado en ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, realizadas por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS).

Determinación de importe a retener:

  • Corresponderá practicar la retención sobre el importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales- que determina la aplicación del presente régimen y los posteriores, hasta tanto el sujeto pasible acredite su inscripción, conforme al régimen general de los impuestos a las ganancias y/o al valor agregado, según corresponda, a partir de lo cual le resultarán de aplicación, de corresponder, los regímenes de retención específicos de cada uno de dichos impuestos.

    Los agentes de retención están obligados a verificar las inscripciones mencionadas en el párrafo anterior, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.817, su modificatoria y complementaria.

Calculo de la retención del impuesto a las Ganancias:

La retención del impuesto a las ganancias se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna aplicando, según el caso, las siguientes alícuotas:

a) Locaciones y/o prestaciones de servicios: VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) sobre el excedente de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-).

b) Ventas de cosas muebles: DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el excedente de DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-).

Calculo de la retención del impuesto al Valor Agregado:

La retención del impuesto al valor agregado se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela -en forma total o parcial-, o pago que se realice en el caso de libranzas judiciales, las siguientes alícuotas según corresponda:

a) Operaciones alcanzadas con la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21%): el DIECISÉIS CON OCHENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (16,80%).

b) Operaciones alcanzadas con la alícuota del DIEZ CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (10,50%): el OCHO CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,40%).

Cuando se realicen pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.

Si la suma de dinero abonada resultara inferior al importe a retener, la retención se efectuará hasta la concurrencia del importe abonado siguiendo igual temperamento en oportunidad de los sucesivos pagos que cancelen la obligación, hasta alcanzar el total de la retención a practicar.

El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que efectúe el pago y se practiquen las retenciones, un «Certificado de Retención».

En caso que el sujeto pasible de la retención no reciba el certificado mencionado en el párrafo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo.
 

Los agentes de retención deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las retenciones practicadas y de corresponder sus accesorios, así como para informar los casos en que no se pudieron efectuar las retenciones, establece la Resolución General N° 2.233, su modificatoria y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, utilizando a tales fines los códigos que se indican a continuación:Visualizar Códigos

Los sujetos obligados a efectuar dicho ingreso, siempre que no revistieran el carácter de agentes de retención en virtud de otros regímenes instrumentados por esta Administración Federal, deberán:

a) Solicitar la inscripción como agentes de retención en el presente régimen, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias o la que la sustituya.

b) Observar las disposiciones de la Resolución General N° 2.233, su modificatoria y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE )-, respecto de los períodos en los cuales se hubieran practicado retenciones de conformidad con esta resolución general.
 

Fecha de Entrada en Vigencia: 01/04/2009

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12 comentarios en “Retenciones a los monotributistas en los impuestos al Valor Agregado y Ganancias”

  1. Es verdad, lo vi en infobae profesional y despues en pagina de afip, se postergo por dos meses, saludos!

  2. Silvia:

    Por el momento no lo se donde lo leiste o escuchaste? Sos monotribustista o tenes que hacer las retenciones? Mira qeu en el momento de hacer esta retención el monotributista pasa a ser Responsable inscripto

  3. Hola! les hago una preguntita con respecto a las retenciones de ganancias de 4ta. categoría. El SAC de Junio y de diciembre se prorratean entre Junio y Diciembre, no se pone el SAC directamente en el mes que se pago?? por ejemplo Junio?? y de ahi saco el importe a retener o no???

Los comentarios están cerrados.

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