La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha confirmado los nuevos valores de la cuota de autónomos. Los mismos tienen vigencia desde el período devengado septiembre de 2021, cuyo vencimiento es en el mes de octubre. El organismo recaudador actualizó los montos en un 12,39%, mismo porcentaje usado para incrementar los haberes de la Anses.
AFIP actualiza los montos de la cuota del Régimen General (RG) cada tres meses. Para hacerlo, el Fisco utiliza el índice de movilidad utilizado ara aumentar las jubilaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La Ley de Movilidad vigente calcula los ajustes tomando, en mismas proporciones, la evolución de los sueldos y la recaudación. El aplicado en septiembre es del 12,39%.
Los nuevos importes fueron confirmados por el organismo desde su página oficial.
Nuevos montos de autónomos
Categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías | Importes |
I | 4.656,32 |
II | 6.518,76 |
III | 9.312,58 |
IV | 14.900.11 |
V | 20.487.57 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Categorías | Importes |
I’ | 5.092,85 |
II’ | 7.129,90 |
III’ | 10.185,63 |
IV’ | 16.297,00 |
V’ | 22.408,29 |
C) Afiliaciones voluntarias:
Categorías | Importes |
I | 4.656,32 |
D) Menores de 21 años de edad:
Categorías | Importes |
I | 4.656,32 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | 4.656,32 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | 1.600,61 |
Categorías de revista vigentes hasta febrero de 2007:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | Importes |
A | 3.631,80 |
B | 4.458,36 |
B’ | 4.876,33 |
C | 5.959,80 |
C’ | 6.51854 |
D | 8.916,50 |
D’ | 9.752,42 |
E | 14.888,18 |
E’ | 16.283,95 |
F | 20.824,96 |
G | 29.764,92 |
G’ | 32.555,38 |
H | 44.664,88 |
I | 55.874,87 |
J | 55.874,87 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | 3.064,33 |
C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | 1.248,43 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones):
Categorías | Importes |
I | 14.551,03 |
II | 20.371,13 |
III | 29.101,80 |
IV | 46.562,87 |
V | 64.023,69 |
Recordemos que la vigencia de los valores es a partir del período devengado Septiembre/2021 con vencimiento en octubre.