Corresponde abonar 5 (cinco) anticipos en el año, a partir del mes inmediato siguiente al vencimiento de la declaración jurada en los meses junio, agosto, octubre, diciembre y febrero.
El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán:
-De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes:
-Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base.
-El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta.
b) Sobre el importe resultante, se aplicará el porcentaje que, para cada caso, seguidamente se indica:
• Personas jurídicas: – Primer anticipo: 25%. – Para los restantes: 8,33%.
• Personas físicas: 20% cada uno.
Para los anticipos en el año 2007 se deberá tener en cuenta además del recalculo anterior, lo siguiente:
Se deberá realizar un recalculo del impuesto con las modificaciones de las deducciones personales.
Presentar una multinota con el detalle de la liquidación acompañada del formulario 478
Corresponderá efectuar anticipos cuando el importe que determine resulte igual o superior a $100.-
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