La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.008/2010, estableció las tablas de deducciones del Impuesto a las Ganancias, que deberán practicar los empleadores para los trabajadores en relación de dependencia, a las jubilaciones, pensiones y otras rentas, para el año 2011. Además, se habilitó, mediante la Resolución General Nº 2.866 un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010.
La AFIP estableció las tablas de deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, del Impuesto a las Ganancias, a los efectos de la determinación del importe a retener a los trabajadores en relación de dependencia.
Además, se dispuso con con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.
La normativa establece que para el período fiscal 2011, se deberán utilizar las siguientes tablas:
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3.008 | |||
IMPORTES DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES | |||
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO
ENERO |
IMPORTE ACUMULADO
FEBRERO |
IMPORTE ACUMULADO
MARZO |
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) | 900.- | 1.800.- | 2.700.- |
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:
A: (E.$900.-;F $1.800.-; M $2.700.-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas de Familia |
1.000.- 500.- 375. |
2.000.- 1.000.- 750.- |
3.000.- 1.500.- 1.125.- |
C) Deducción especial (art.23, inc.e) | 900.- | 1.800.- | 2.700.- |
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) | 4.320.- | 8.640.- | 12.960.- |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO
ABRIL |
IMPORTE ACUMULADO
MAYO |
IMPORTE ACUMULADO
JUNIO |
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) | 3.600.- | 4.500.- | 5.400.- |
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:
A:(A $3.600.-;M $4.500.- y J$5.400.-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas de Familia |
4.000.- 2.000.- 1.500.- |
5.000.- 2.500.- 1.875.- |
6.000.- 3.000.- 2.250.- |
C) Deducción especial (art.23, inc.e) | 3.600.- | 4.500.- | 5.400.- |
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) | 17.280.- | 21.600.- | 25.920.- |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO
JULIO |
IMPORTE ACUMULADO
AGOSTO |
IMPORTE ACUMULADO
SEPTIEMBRE |
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) | 6.300.- | 7.200.- | 8.100.- |
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:
A:(J $6.300.-;A $7.200.- ;S8.100.-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas de Familia |
7.000.- 3.500.- 2.625.- |
8.000.- 4.000.- 3.000.- |
9.000.- 4.500.- 3.375.- |
C) Deducción especial (art.23, inc.e) | 6.300.- | 7.200.- | 8.100.- |
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) | 32.240.- | 34.560.- | 38.880.- |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO
OCTUBRE |
IMPORTE ACUMULADO
NOVIEMBRE |
IMPORTE ACUMULADO
DICIEMBRE |
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) | 9.000.- | 9.900.- | 10.800.- |
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:
A:O $9.000.-;N $9.900.- D $10.800.-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas de Familia |
10.000.- 5.000.- 3.750.- |
11.000.- 5.500.- 4.125.- |
12.000.- 6.000.- 4.500.- |
C) Deducción especial (art.23, inc.e) | 9.000.- | 9.900.- | 10.800.- |
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) | 43.200.- | 47.520.- | 51.840.- |
Se establece el Régimen Especial de Seguridad Social para los empleados del Servicios Domésticos, el límite máximo a considerar será de $10.800.- (Pesos: Diez mil ochocientos.
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Gracias Graciela, entonces el total anual es el de la ultima parte de la nueva tabla. al ser casado sin hijos quedaria asi??
a) 12960
b) 14400
c) 12960
d) 62208
102.528 total anual esto dividido 13 seria 7.886,77 por mes
este total es sobre el bruto del sueldo o sobre lo que cobro de bolsillo luego de las deducciones por jub y demas??
Muchas gracias y disculpa mi ignorancia es que nunca llegue a tributar y ahora estaria cerca.
Marcelo
Es mas o menos asi pero tambien se tiene en cuenta el monto de la ganancias acumuladas para ver si las deducciones son totales o parciales según un cuadro de la Ley
Hola: Este mes marzo cobvre bruto la suma de $ 7.528,56 neto despuss de los descuentos $ 6.060,49
Soy casado sin hijos, como cual es el monto sobre el que debo pagar impuesto a las ganancias??
Dice solteros
y casados con dos hijos, nos e cuanto es el neto de casado sin hijos, Muchas Gracias
Marcelo
No se hace sobre un mes solo sino que es un acumulado del año y ya public¡que las nuevas tablas,
http://www.econoblog.com.ar/11533/tablas-a-utilizar-para-las-deducciones-de-ganancias-2011/#more-11533
Cual es la Resolucion de AFIP que dice que los honorarios Medicos se deben presentar en el mes de Noviembre de cada año y que las DD.JJ. Rectificativas solo hasta el 28 de febrero del año siguiente
HOla! Me aumentaron el salario y creo que voy a cobrar menos que antes.
Me anunciaron una suba del 17% y eso me deja en 8000 pesos por mes aproximadamente. Soy soltera, sin familia a cargo, ni empleada domestica o credito, por lo que entiendo que me sacan el máximo posible del impuesto. Me pueden decir cual es el % que me deducirán por mes? o sea, en mi bolsillo me va a quedar menos plata que antes? Gracias!
hola Graciela, queria preguntarle, yo cobro quincenalmente, la primera quincena me la depositan el 20 de cada mes y la segunda el 4 del mes siguiente. La duda es, como lo toma la afip?, por ej, en marzo me depositaron el 04/03/2011 la segunda de febrero, el 20/03/2011 la primera de marzo y el
04/04/2011 la segunda de marzo, cuales toma la afip como ingreso para el mes de marzo? desde ya muchas gracias
claudio
1a. y 2a quincena de mes, se suman la primera se cobra el 20 y la segunda se cobra los 5. Igual que para el pago del aguinaldo