La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 3.008/2010, estableció las tablas de deducciones del Impuesto a las Ganancias, que deberán practicar los empleadores para los trabajadores en relación de dependencia, a las jubilaciones, pensiones y otras rentas, para el año 2011. Además, se habilitó, mediante la Resolución General Nº 2.866 un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010.
La AFIP estableció las tablas de deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, del Impuesto a las Ganancias, a los efectos de la determinación del importe a retener a los trabajadores en relación de dependencia.
Además, se dispuso con con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.
La normativa establece que para el período fiscal 2011, se deberán utilizar las siguientes tablas:
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3.008 | |||
IMPORTES DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES | |||
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO
ENERO |
IMPORTE ACUMULADO
FEBRERO |
IMPORTE ACUMULADO
MARZO |
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) | 900.- | 1.800.- | 2.700.- |
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:
A: (E.$900.-;F $1.800.-; M $2.700.-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas de Familia |
1.000.- 500.- 375. |
2.000.- 1.000.- 750.- |
3.000.- 1.500.- 1.125.- |
C) Deducción especial (art.23, inc.e) | 900.- | 1.800.- | 2.700.- |
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) | 4.320.- | 8.640.- | 12.960.- |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO
ABRIL |
IMPORTE ACUMULADO
MAYO |
IMPORTE ACUMULADO
JUNIO |
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) | 3.600.- | 4.500.- | 5.400.- |
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:
A:(A $3.600.-;M $4.500.- y J$5.400.-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas de Familia |
4.000.- 2.000.- 1.500.- |
5.000.- 2.500.- 1.875.- |
6.000.- 3.000.- 2.250.- |
C) Deducción especial (art.23, inc.e) | 3.600.- | 4.500.- | 5.400.- |
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) | 17.280.- | 21.600.- | 25.920.- |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO
JULIO |
IMPORTE ACUMULADO
AGOSTO |
IMPORTE ACUMULADO
SEPTIEMBRE |
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) | 6.300.- | 7.200.- | 8.100.- |
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:
A:(J $6.300.-;A $7.200.- ;S8.100.-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas de Familia |
7.000.- 3.500.- 2.625.- |
8.000.- 4.000.- 3.000.- |
9.000.- 4.500.- 3.375.- |
C) Deducción especial (art.23, inc.e) | 6.300.- | 7.200.- | 8.100.- |
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) | 32.240.- | 34.560.- | 38.880.- |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO
OCTUBRE |
IMPORTE ACUMULADO
NOVIEMBRE |
IMPORTE ACUMULADO
DICIEMBRE |
A) Ganancias no imponible (art. 23, inc. a) | 9.000.- | 9.900.- | 10.800.- |
B) Deducción por carga de familia (art.23, inc.b)Máxima de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo fiscal que se indica para que se permita se deducción:
A:O $9.000.-;N $9.900.- D $10.800.-) 1. Cónyuge 2. Hijo 3. Otras cargas de Familia |
10.000.- 5.000.- 3.750.- |
11.000.- 5.500.- 4.125.- |
12.000.- 6.000.- 4.500.- |
C) Deducción especial (art.23, inc.e) | 9.000.- | 9.900.- | 10.800.- |
D) Deducción especial (art.23, inc.c), art.79, inc.a), b) y c) | 43.200.- | 47.520.- | 51.840.- |
Se establece el Régimen Especial de Seguridad Social para los empleados del Servicios Domésticos, el límite máximo a considerar será de $10.800.- (Pesos: Diez mil ochocientos.
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Buenas, tengo una duda sobre si tengo o no q pagar impuesto a las ganancias, tengo 24 años y no entiendo mucho de impuestos.
Mi situacion es esta, yo cobro $2670 bruto, me queda en mano $2296,20, con horas extra me quedan en mano $3395,51. Este mes me aumentan el sueldo aproximadamente $534 y se paga retroactivo a mayo, serian $534 mas y este mes tmb viene el aguinaldo que serian 1600 pesos mas, dando un total de $6208,61…
pago o no impuesto a las ganancias? se cobra sobra el aguinaldo y el retroactivo del mes anterior? y de ser asi cuanto seria lo q me sacan?, aclaro q seria solo por este mes ese monto, soy soltero y sin hijos
gracias, espero respuesta
Gonzalo
Se cobra sobre un acumulado anual, si se tienen en cuenta el aguinaldo
Cosulta, le realice la DDJJ a un jubilado del Instituto de Prevision Social de la pcia. de Bs As. y me quedo la duda de si puede aplicar la deduccion especial del art. 23 inc c del impuesto a las ganancias y cual es el monto. Gracias
Respecto de la deduccion especial art 23. Necesariamente deben cumplirse los dos requisitos para poder proceder a la deduccion o puede cumplirse solo uno? Con requisitos me refiero a 1)obtener rentas de tercera categoria (trabajando personalmente en la actividad o empresa)
2)obtener rentas de cuarta categoria
Muchas gracias!!!
Buenos dias.
Quisiera consultarte porque la verdad yo no entiendo nada del impuesto a las ganancias. Soy casada con dos hijos, cuales serian los limites de lo que debo cobrar para no tener que pagar dicho impuesto.
Desde ya muchas gracias
vanina
2011 menos de $7.998.- sueldo neto
hola graciela.
necesitar´ñia conocer todo lo que puedo presentar para descargar en el impuesto a las ganacias,si corresponde tener familiares a cargo ancianos,donaciones a instituciones ,y todo lo que corresponde ,porwque no encuentro donde aparecen esos datos.
muchas gracias