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Empleados de Comercio: ¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?

Como ya hemos anunciado anteriormente,  todos los empleadores con trabajadores dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, o sea del Sindicato de los Empleados de Comercio, deben aportar obligatoriamente un aporte del 3.5% del total de la remuneración de cada trabajador a modo de contribución patronal a una cuenta de Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al respectivo CCT. Existen muchas dudas en relación a este Seguro de Retiro adicional que es exclusivamente para los trabajadores encuadrados dentro del CCT Nº 130/75 de los Empleados de Comercio. Si bien es un beneficio creado desde el Sindicato para que los empleados de comercio, al momento de jubilarse reciban aporte […]

Como ya hemos anunciado anteriormente,  todos los empleadores con trabajadores dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, o sea del Sindicato de los Empleados de Comercio, deben aportar obligatoriamente un aporte del 3.5% del total de la remuneración de cada trabajador a modo de contribución patronal a una cuenta de Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al respectivo CCT.

Existen muchas dudas en relación a este Seguro de Retiro adicional que es exclusivamente para los trabajadores encuadrados dentro del CCT Nº 130/75 de los Empleados de Comercio.

Si bien es un beneficio creado desde el Sindicato para que los empleados de comercio, al momento de jubilarse reciban aporte extra que se sumara al de su jubilación, muchas veces el trabajador es despedido o renuncia antes de la edad para jubilarse y este es el momento para reclamar su cobro, pero además surgió entre nuestros visitantes una consulta:

¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?

En el caso de la consulta planteada se refería a un trabajador que continuaba trabajando en la misma empresa, pero fue cambiado de CCT, por lo que dejo de pertenecer al Sindicato de los Empleados de Comercio, y la respuesta fue Si puede reclamar el cobro del seguro, ya que el empleador dejaría de realizar el aporte.

Por lo tanto es posible el cobro del Seguro de retiro La Estrella, para lo cual es necesario remitir la siguiente documentación:

  1. Acudir al Sindicato de la zona o bajar el mismo al pie del articulo, Formulario Solicitud de Rescate (El mismo deberá estar impreso, completo en su totalidad con firma y aclaración manuscrita del Asegurado)
  2. Fotocopia de D.N.I. (las tres primeras hojas)
  3. Fotocopia del último recibo de sueldo dentro del Convenio 130/75.
  4. Fotocopia del primer recibo de sueldo fuera del mencionado convenio.

Se deberá mandar toda la documentación por correo o dirigirse personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.

Si mandas todo por correo espera aproximadamente unos 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.

Agradecemos la Colaboración de Guille

Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.

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77 comentarios en “Empleados de Comercio: ¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?”

  1. puedo cobrar el fondo si sigo trabajando en las mismas condiciones . Osea no cambio de trabajo ni de sindicato

  2. Puedo cobrar el seguro si estoy trabajando???y empesar de 0 de nuevo en el caso que necesites la plata???

  3. consulta si la empresa cambia de razón social pero sigo con el mismo CCT me corresponde el rescate de fondos…..

    1. Claudia si tenes un nuevo empleador o sea no te reconocieron la antigüedad, te dieron la baja si podes cobrarlo

  4. Buenas! Trabaje en una empresa desde 01/01/2007 hasta el 31/01/2016 como empleada de comercio. Y renuncie , para continuar trabajando en otra empresa. ¿ CORRESPONDE EL pago del seguro? Y si la empresa anterior nunca realizó los aportes como se procede?

Los comentarios están cerrados.