Como ya hemos anunciado anteriormente, todos los empleadores con trabajadores dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, o sea del Sindicato de los Empleados de Comercio, deben aportar obligatoriamente un aporte del 3.5% del total de la remuneración de cada trabajador a modo de contribución patronal a una cuenta de Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al respectivo CCT.
Existen muchas dudas en relación a este Seguro de Retiro adicional que es exclusivamente para los trabajadores encuadrados dentro del CCT Nº 130/75 de los Empleados de Comercio.
Si bien es un beneficio creado desde el Sindicato para que los empleados de comercio, al momento de jubilarse reciban aporte extra que se sumara al de su jubilación, muchas veces el trabajador es despedido o renuncia antes de la edad para jubilarse y este es el momento para reclamar su cobro, pero además surgió entre nuestros visitantes una consulta:
¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?
En el caso de la consulta planteada se refería a un trabajador que continuaba trabajando en la misma empresa, pero fue cambiado de CCT, por lo que dejo de pertenecer al Sindicato de los Empleados de Comercio, y la respuesta fue Si puede reclamar el cobro del seguro, ya que el empleador dejaría de realizar el aporte.
Por lo tanto es posible el cobro del Seguro de retiro La Estrella, para lo cual es necesario remitir la siguiente documentación:
- Acudir al Sindicato de la zona o bajar el mismo al pie del articulo, Formulario Solicitud de Rescate (El mismo deberá estar impreso, completo en su totalidad con firma y aclaración manuscrita del Asegurado)
- Fotocopia de D.N.I. (las tres primeras hojas)
- Fotocopia del último recibo de sueldo dentro del Convenio 130/75.
- Fotocopia del primer recibo de sueldo fuera del mencionado convenio.
Se deberá mandar toda la documentación por correo o dirigirse personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.
Si mandas todo por correo espera aproximadamente unos 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.
Agradecemos la Colaboración de Guille
Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Hola, yo trabajé en un supermercado durante 6 años, pertenezco al sindicato de empleados de comercio, pero veo que aclarás que este seguro corre sólo para aquellos que trabajan dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, que es de la ley 20744. Entonces intenté averiguar bajo qué convenio trabajé yo, en mi recibo de sueldo figura ley 21297 – DTO 390/76 ART 138/41. La ley 21297 es una modificación de la ley 20744. Mi pregunta es entonces: ¿me corresponde cobrar este seguro? ¿Cómo saber si mi empleador realizaba esta contribución?
quisiera saber mas o menos el calculo de 2 año y medio de trabajo cuanto me corresponde de seguro gracias
raul
Esto no es mas o menos es un aporte sobre el sueldo que se hace mensualmente
Hola graciela, mi suegro se acaba de jubilar, trabajo toda su vida bajo el convenio mercantil y me comunico que si haceian los aportes para La estrella. Su consulta es cuanto mas o menos le corresponde cobrar de ese seguro, si es mensual o le dan todo junto. Su haber de jubilado por el Anses es de $ 3250. Desde ya muchas gracias.
Fernando
Le dan todo junto es como un ahorro que presente la documentación y el Formulario de rescate lo podes bajar de este articulo
http://www.econoblog.com.ar/9800/empleados-de-comercio-cobrar-el-seguro-de-retiro-la-estrella-%E2%80%93-bajar-formulario-de-rescate/
Si queres luego contame como te fue SUERTE
HOLA ROXI NUEVAMENTE MI PREGUNTA ES SI EN CASO DE FALLECER EL DUEÑO OSEA EL EMPLEADOR
ME CORRESPONDE CABRAR EL SEGURO DE LA ESTRELLA GRACIAS
roxi
Si te corresponde ya que eso lo tenia que haber ido depositando
HOLA SOY ROXI QUERIA CONSULTAR POR EL SEGURO DE LA ESTRELLA YA QUE ME LO DESCUENTAN Y HACEN LOS APORTES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL EMPLEADOR OSEA EL DUEÑO ME CORRESPONDE COBRARLO Y SI ES ASI DONDE ME DIRIJO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS
roxi
Que te descuentan? Ese seguro lo tiene que pagar el empleador? mes a mes no entiendo bien tu pregunta