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Empleados de Comercio: ¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?

Como ya hemos anunciado anteriormente,  todos los empleadores con trabajadores dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, o sea del Sindicato de los Empleados de Comercio, deben aportar obligatoriamente un aporte del 3.5% del total de la remuneración de cada trabajador a modo de contribución patronal a una cuenta de Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al respectivo CCT. Existen muchas dudas en relación a este Seguro de Retiro adicional que es exclusivamente para los trabajadores encuadrados dentro del CCT Nº 130/75 de los Empleados de Comercio. Si bien es un beneficio creado desde el Sindicato para que los empleados de comercio, al momento de jubilarse reciban aporte […]

Como ya hemos anunciado anteriormente,  todos los empleadores con trabajadores dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, o sea del Sindicato de los Empleados de Comercio, deben aportar obligatoriamente un aporte del 3.5% del total de la remuneración de cada trabajador a modo de contribución patronal a una cuenta de Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al respectivo CCT.

Existen muchas dudas en relación a este Seguro de Retiro adicional que es exclusivamente para los trabajadores encuadrados dentro del CCT Nº 130/75 de los Empleados de Comercio.

Si bien es un beneficio creado desde el Sindicato para que los empleados de comercio, al momento de jubilarse reciban aporte extra que se sumara al de su jubilación, muchas veces el trabajador es despedido o renuncia antes de la edad para jubilarse y este es el momento para reclamar su cobro, pero además surgió entre nuestros visitantes una consulta:

¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?

En el caso de la consulta planteada se refería a un trabajador que continuaba trabajando en la misma empresa, pero fue cambiado de CCT, por lo que dejo de pertenecer al Sindicato de los Empleados de Comercio, y la respuesta fue Si puede reclamar el cobro del seguro, ya que el empleador dejaría de realizar el aporte.

Por lo tanto es posible el cobro del Seguro de retiro La Estrella, para lo cual es necesario remitir la siguiente documentación:

  1. Acudir al Sindicato de la zona o bajar el mismo al pie del articulo, Formulario Solicitud de Rescate (El mismo deberá estar impreso, completo en su totalidad con firma y aclaración manuscrita del Asegurado)
  2. Fotocopia de D.N.I. (las tres primeras hojas)
  3. Fotocopia del último recibo de sueldo dentro del Convenio 130/75.
  4. Fotocopia del primer recibo de sueldo fuera del mencionado convenio.

Se deberá mandar toda la documentación por correo o dirigirse personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.

Si mandas todo por correo espera aproximadamente unos 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.

Agradecemos la Colaboración de Guille

Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.

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77 comentarios en “Empleados de Comercio: ¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?”

  1. Trabaje en otras empresas como empleado de comercio. El seguro es acumulable? O solo del ultimo empleo? Lo que no se solicito antes se pierde?
    Gracias!

    1. Jorge

      Se va acumulando es para cuando te jubiles pero algunos empleadores no lo depositan por lo que tendrías que averiguar si tenes echos los depositos

  2. Hace un año deje de trabajar en una empresa de call Center… no cuento con carta de despido ni renuncia ya que fue un acuerdo con el gerente… puedo de todas maneras cobrar el seguro.?

    1. lujan

      Si para cobrar este seguro no hace falta ser depedido si haber pertenecido a Empleados de Comercio

  3. hola,i consulta es para saber si se puedo reclamar el pago del seguro después de 3 años q me despidieran , espero su respuesta, cracias.

  4. Alguien sabe si se puede cobrar el seguro o lo que se lleva depositado hasta el momento si aún sigo trabajando en la misma empresa? Gracias

Los comentarios están cerrados.