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Empleados de Comercio: ¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?

Como ya hemos anunciado anteriormente,  todos los empleadores con trabajadores dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, o sea del Sindicato de los Empleados de Comercio, deben aportar obligatoriamente un aporte del 3.5% del total de la remuneración de cada trabajador a modo de contribución patronal a una cuenta de Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al respectivo CCT. Existen muchas dudas en relación a este Seguro de Retiro adicional que es exclusivamente para los trabajadores encuadrados dentro del CCT Nº 130/75 de los Empleados de Comercio. Si bien es un beneficio creado desde el Sindicato para que los empleados de comercio, al momento de jubilarse reciban aporte […]

Como ya hemos anunciado anteriormente,  todos los empleadores con trabajadores dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, o sea del Sindicato de los Empleados de Comercio, deben aportar obligatoriamente un aporte del 3.5% del total de la remuneración de cada trabajador a modo de contribución patronal a una cuenta de Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al respectivo CCT.

Existen muchas dudas en relación a este Seguro de Retiro adicional que es exclusivamente para los trabajadores encuadrados dentro del CCT Nº 130/75 de los Empleados de Comercio.

Si bien es un beneficio creado desde el Sindicato para que los empleados de comercio, al momento de jubilarse reciban aporte extra que se sumara al de su jubilación, muchas veces el trabajador es despedido o renuncia antes de la edad para jubilarse y este es el momento para reclamar su cobro, pero además surgió entre nuestros visitantes una consulta:

¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?

En el caso de la consulta planteada se refería a un trabajador que continuaba trabajando en la misma empresa, pero fue cambiado de CCT, por lo que dejo de pertenecer al Sindicato de los Empleados de Comercio, y la respuesta fue Si puede reclamar el cobro del seguro, ya que el empleador dejaría de realizar el aporte.

Por lo tanto es posible el cobro del Seguro de retiro La Estrella, para lo cual es necesario remitir la siguiente documentación:

  1. Acudir al Sindicato de la zona o bajar el mismo al pie del articulo, Formulario Solicitud de Rescate (El mismo deberá estar impreso, completo en su totalidad con firma y aclaración manuscrita del Asegurado)
  2. Fotocopia de D.N.I. (las tres primeras hojas)
  3. Fotocopia del último recibo de sueldo dentro del Convenio 130/75.
  4. Fotocopia del primer recibo de sueldo fuera del mencionado convenio.

Se deberá mandar toda la documentación por correo o dirigirse personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.

Si mandas todo por correo espera aproximadamente unos 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.

Agradecemos la Colaboración de Guille

Bajar Formulario de Rescate Seguro de Retiro La Estrella.

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77 comentarios en “Empleados de Comercio: ¿Es posible cobrar el Seguro de Retiro La Estrella, si continuo trabajando?”

  1. hola graciela quisiera saber como averiguar el cobro de seguro estrella ya que no estaba al tanto de esto.. yo renuncie al trabajo por malos tratos y ya no quiero tener ninguna relacion con mi empleador..

    1. comunicate con La Estrella pero si tu empleador no hizo el deposito tenes que reclamarle a él, vos o tu abogado

  2. hola yo no tenia ni idea de este seguro .trabaje como empleada de comercio 8 años y renuncie hace 3 años tengo derecho a reclamarlo .necesito respuestas gracias

  3. Buenas tardes yo tengo doce años de trabajo en en comercio como se si mi empleador aporta por este seguro

  4. hola trabaje en una empresa x dos años siete meses y 18 dias mas o menos…soy de La Pampa quisiera saber donde tengo que averiguar,,,cuanto dinero tengo para retirar…gracias!!!!

    1. SILVANA Consultale a tu empleador donde realizo el aporte, sino lo hizo debe pagarlo él

Los comentarios están cerrados.

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