El proyecto de Ley ya se encuentra listo para modificar el Régimen de los Monotributistas, contempla aumentos de hasta un 100% en las cuotas que pagan los contribuyentes. El Gobierno tiene pensado en esta semana realizar las ultimas rondas de consultas entre los sectores involucrados, así la próxima semana entra el proyecto al Congreso. Se tiene pensado que las cuotas comiencen a regir a partir de septiembre del 2009.
Impulsan ajustes de hasta 100% en las cuotas del Monotributo, para industrias y comercios con una facturación de hasta 10.000 pesos al mes.
Los nuevos valores de las cuotas implican aumentos o rebajas según el nivel de facturación. En general para los que hoy facturan un promedio mensual inferior a los $ 2.000 por mes la cuota se encarece entre un 17 y 23%
También sube hasta un poco más del 100% para las actividades de compra-venta con ingresos brutos de entre $ 9.166 y $ 12.000 por mes. Y disminuye para casi todos los demás casos, incluidos los que hoy están comprendidos en el Régimen de Autónomos y podrían optar por el Monotributo al ampliarse las escalas.
Los funcionarios y especialistas admiten que este régimen presenta una alta morosidad y una alta tendencia a la «subcategorización», es decir que hay gente que se anota en categorías más bajas de las que les corresponderían. De esa forma, pagan una cuota mensual más baja.
Mientras que los expertos dicen que esto pasa en gran parte por responsabilidad del Gobierno. Porque, a pesar de la inflación, las escalas no fueron modificadas desde el momento que fueron establecidas en el año 1998. Entonces, muchos monotributistas deberían subir de categoría aunque en términos reales ganen lo mismo. Otros prefieren permanecer en la categoría más alta, aunque facturen más en forma nominal, para no salirse del sistema simplificado y verse obligado a pasar al régimen de Autónomos, con impuestos más altos y menores beneficios.
Las prestaciones de servicios pueden estar en el monotributo si facturan hasta $ 72.000 anuales. Para las restantes actividades, como comercio e industria, el límite de facturación anual para estar adentro del régimen es de $ 144.000. Por encima de esas cifras, deben inscribirse en IVA y en Ganancias.
El proyecto de ley ahora corregirá estos límites, ya que extiende el alcance de este régimen hasta los que facturan $ 200.000 por año. Y amplía el límite de ingresos brutos permitidos de $ 200.000 a $ 300.000 (con excepción de las locaciones y prestaciones de servicios) en tanto se cumpla con el requisito de tener 1, 2 y/o 3 empleados según la escala de ingresos que se fija entre esos importes.
El proyecto modificará las escalas de cada categoría. Por ejemplo la Categoría A que llega actualmente hasta $ 12.000 de ingresos anuales, pasará a ser de hasta $ 35.000 por año. Y cambia también el monto del impuesto.
La cuota mensual del monotributo incluye tres componentes: una parte impositiva (que representa las obligaciones por IVA y Ganancias) que varía según la categoría, una suma fija de aporte jubilatorio ($ 35 por mes) y otra suma fija ($ 46,75) de cobertura de la obra social.
El nuevo proyecto ajusta solamente los valores de la parte impositiva, pero mantiene sin cambios los de jubilación y obra social. Así, se fija para la categoría A (con ingresos promedio de hasta $ 1.000 por mes) un impuesto mensual de $ 60. Sumado a los $ 35 de jubilación y $ 46,75 de obra social, da una cuota total $ 141,75 por mes.
13/04/2009 clarín
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yo tengo dos pagos iguales dos cuotas que page y me dieron dos iguales las dos con el mismo vencimiento 11/2009 y quiero pasar una al 12/2009
hector
Ingresando a la pagina de la AFIP con tu clave fiscal, servicio Cuenta Corriente Autonomos y monotributistas imputas el pago de un mes al otro, voy a tratar de hacer una guia
fui al banco para solicitar CBU, y en el me preguntaron en cual me asesoraron que debia optar por tres opciones RG.1663/04, RG 1780/04, 2150/06, RG 1966/05 Y 1967/05, no supe optar, dado que desconozco, es `por eso que deseo saber por cual de la resoluciones mencionada, debo optar, para que el banco me otorgue CBU y poder comenzar con el pago de la cuota de moratoria y las cuotas de aportes del pte año.