La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) cuenta con regímenes previsionales especiales. Uno de ellos se trata de la jubilación para ciegos contemplada en la Ley 20.888. Los trabajadores no videntes tienen la oportunidad de jubilarse con una menor edad o acreditando menos años de aporte. Para llevar adelante el trámite es necesario que una Comisión Médica compruebe la ceguera.
Los trabajadores ciegos pueden tramitar su jubilación en Anses a partir de los 45 años. También lo pueden hacer con 20 años de aportes.
Es decir, si se tienen 45 años de edad no es necesario tener los 20 de servicio. Sin embargo es indispensable que se acrediten aportes en el sistema.
Si se reúnen los 20 años de aporte pero no se tiene la edad también es posible jubilarse. Esto se debe a que que ambos requisitos, edad y tiempo de servicio, no se exigen juntos.
En caso de que la persona haya perdido la vista después de haber cumplido los 45 años también se puede tramitar. Para ello se requiere que la ceguera dure dos años seguidos.
Si la persona recupera la vista puede cobrar la jubilación hasta 6 meses después. El período de ceguera se considera como años de servicio para una futura jubilación.
La solicitud de la jubilación por ceguera se hace en la oficina de Anses más cercana al domicilio. Para ellos e requiere un turno previo, el cual se puede solicitar por la página web o la línea 130.
Requisitos de jubilación para ciegos
- 45 años de edad cumplidos.
- 20 años de servicio.
¿Me puedo jubilarse si no trabajo?
En caso de no trabajar en blanco, la persona puede tramitar una Pensión no Contributiva (PNC). Para su solicitud se requiere que cuente con un grado de incapacidad laboral del 76% o más.
Al mismo tiempo, la persona no puede tener bienes ni ingresos que permitan su subsistencia. Tampoco puede tener familiares obligados a darle atención alimentaria o, si es así, tienen que estar imposibilitados de hacerlo.
El motno de una PNC por discapacidad es equivalente al 70% de la jubilación mínima.