La Ley Nº 26.477 publicada en el Boletín Oficial el día 22 de diciembre de 2008 elimino la tabla de reducción de las deducciones personales en la Ley del impuesto a las Ganancias.
Dicha Ley elimino el articulo 23.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, por lo tanto a partir de enero del año 2009 los contribuyentes podrán computar el 100% de las siguientes deducciones:
- Mínimo no Imponible
- Cargas de Familia
- Deducción Especial del Articulo 23, inciso c) Pago de autónomos
La Ley aclara que si bien la eliminación es a partir del 1º de enero del 2009,la segunda cuota del aguinaldo del año 2008 no resultara alcanzada por las previsiones del articulo 23.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias
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