La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) realiza el pago de una prestación a los empleados despedidos sin causa. La cantidad de cuotas del Fondo de Desempleo varía conforme a la antigüedad que se haya tenido en el empleo. La misma va de 2 a 12 meses. En caso de que el desempleado tenga 45 años de edad o más se liquidan 6 meses adicionales.
En febrero de 2022 se aplicó un aumento al fondo de desempleo. Con el ajuste, el importe mínimo es de $9167 y el máximo de $15278.
Durante la pandemia se han ido prorrogando los pagos del seguro de desempleo a quienes se les venía el pago. Sin embargo este año se decidió no volver a hacerlo.
Solamente se otorga este beneficio si la persona fue despedida sin una justa causa. Si renunció no corresponde el pago.
Cantidad de meses del Fondo de Desempleo
Meses cotizados | Cuotas mensuales | Monto a percibir |
6 a 11 | 2 | (*). |
12 a 23 | 4 | (*). |
24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1. |
36 o más | 12 | Meses 1 al 4: (*). Meses 5 al 8: 85% del monto del mes 1 Meses 9 al 12: 70% del monto del mes 1 |
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis meses trabajados.
A los empleados eventuales y de temporada que trabajaron menos de 12 meses se liquida un día por cada tres meses de servicio.
En el caso de los beneficiarios de 45 años o más se liquida una extensión de la prestación por seis meses. El valor de los pagos extras es del 70% sobre el monto de la primera cuota. Los beneficiarios no necesitan gestionar este complemento, se liquida directamente.
Tramitación del Fondo de Desempleo
Los interesados en tramitar el Fondo de Desempleo presencialmente deben solicitar un turno. El mismo se puede pedir desde la página de Mi Anses o la línea 130.
Otra alternativa para llevar adelante la gestión es a distancia. Para hacerlo de esta forma es necesario acceder al servicio Atención Virtual del portal del organismo previsional. Es necesario tener Clave de la Seguridad Social.
Documentación requerida
- Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).
- Una de la siguiente documentación:
- Despido sin causa: Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con la firma del empleador certificada por un escribano público, entidad bancaria, funcionario del organismo previsional o autoridad judicial.
- Despido por quiebra o concurso preventivo: Nota del síndico que indique la desvinculación laboral o sentencia de quiera autenticada por el juzgado.
- Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo): Telegrama de despido y Formulario PS 3.2 (Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo).
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido: Telegrama de despido, telegramas del empleado rechazando la justa causa de despido y el Formulario PS 3.2.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido y Formulario PS 3.23.
- En caso de ser beneficiario de una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) al momento de ocurrir el cese laboral, se requiere el certificado de alta médica o la resolución que determine un grado de incapacidad laboral permanente o definitiva menor al 66%.
Durante el percibimiento de la prestación, Anses liquida al titular asignaciones familiares. Además, el beneficio tiene cobertura médica de una obra social.
Hola tengo 50 años me quedé sin trabajo en la pandemia cobre el fondo de desempleo mi preocupacion es que no puedo conseguir trabajo a esta edad nadie te toma en cuenta mi consulta es si se puede renovar el fondo de desempleo desde ya muchas gracias x su respuesta!!!!
Hola me comunico por aca porque llamo aanses pero no me dan respuestas yo cobre fondo desempleo de diciembre 2021 a enero 2022 y sigo sin laburo queria saver si se puede renovar por que no consigo laburo espero una respuesta gracias