La Unidad de Información Financiera, UIF, mediante la Resolución Nº 27, publicada en el Boletín Oficial, estableció las medidas y procedimientos que las empresas operadoras de tarjetas de crédito o de compra y las emisoras de cheques de viajero deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
La UIF realizará control para usuarios de tarjeta de crédito con límite de $ 5.000.- después de que el Gobierno Nacional obligue a operar con ellas, argumentando medidas de seguridad y falta de billetes. Ahora el organismo a cargo de José Sbattella, reglamentó la obligatoriedad de informar sobre las denominadas «operaciones sospechosas» de sus clientes a través de diversos reportes.
De acuerdo a la nueva normativa, las operadoras de tarjetas y las empresas emisoras de cheques de viajero deberán reportar montos de las operaciones que no guarden relación con las precedentes, que sean inusualmente elevados o que involucren transacciones con «paraísos fiscales».
Debiendo presentar ante el organismo los siguientes reportes en los tiempos así establecidos:
- Operaciones Sospechosas de Lavado de Dinero: 30 días contados a partir de la operación realizada o tentada.
- Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo: de 48 horas desde el momento de la transacción (habilitándose días y horas inhábiles).
- Sistémico: hasta el día 15 de cada mes o día hábil posterior, si este cayera día inhábil.
Además, las compañías deberán requerir a sus clientes una Declaración Jurada, DDJJ, en el momento de solicitar una emisión de cheques de viajero superior a $ 5.000 o tengan tarjetas con un límite de compra que se ubique por encima de esa cifra. Con todo lo que esto implica, seguramente para realizar dicha DDJJ el usuario deberá contratar los servicios de un contador.
En los casos donde los topes superen los $20.000, las DDJJ se deberán acompañar, con la correspondiente «documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos».
La normativa, además prevé que las empresas designen a un Oficial de Cumplimiento, que será el responsable de «velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por esta resolución».
Obligado a las empresas a confeccionar un Manual de Procedimientos, que deberá contar con las políticas coordinadas de control y de prevención para las áreas operativas, así como las funciones de la auditoría y los procedimientos del control interno, entre otras cuestiones.
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