El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 habilitó el primer embargo sobre billeteras virtuales. De esta forma, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pudo acceder a los activos digitales de un contribuyente moroso. El perdido del organismo a la Justicia fue por la imposibilidad de cobrar su deuda con fondos en cuotas bancarias.
Un contribuyente no contaba con activos embargables en sus cuentas bancarias. Sin embargo sí los tenía en billeteras virtuales.
A causa del crecimiento de los medios electrónicos de pago, muchas personas ya no usan los bancos convencionales. Por tal motivo, AFIP debió modernizarse y considerar a las cuentas digitales como activos pasibles de ser embargados.
Hasta este mes, el organismo sólo podía solicitar una autorización para ejecutar embargos sobre cuentas bancarias, bienes inmuebles y créditos. Con el nuevo fallo de la Justicia, a ese listado se incorporan las billeteras virtuales.
AFIP informó que a comienzos del corriente mes se detectaron 9.800 contribuyentes morosos. Con lo cual pedirá a la Justicia que se traben embargos para cobrar $24 mil millones por impuestos adeudados.
Ejecuciones fiscales
A causa de la pandemia, el organismo suspendió las ejecuciones fiscales por 19 meses. En tiempo tiempo se han puesto en marcha herramientas para facilitar la regulación de deudas. Para acceder a las mismas era necesario ingresar a su página oficial e identificarse con la Clave Fiscal.
Con estas medidas se buscó dar un alivio a los contribuyentes que han sido castigados por las restricciones. Al mismo tiempo se buscó favorecer la recaudación fiscal en un momento muy duro.
A partir de febrero de 2022, AFIP retomó las ejecuciones fiscales, especialmente a los contribuyentes con mayores deudas.
Para determinar sobre qué cuentas accionar, el Fisco Nacional tendrá en cuenta los régimen de información. Los datos de los mismos son provistos por las empresas del sector tal como ocurre con las entidades financieras.