La Ley Nº 26.425 publicada en el Boletín Oficial el día 9 de Diciembre de 2008, nuevo Régimen de Jubilaciones, derogó el articulo 81, inciso e) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y el articulo 113 de la Ley Nº 24.241 los cuales dicen:
Ley del impuesto a las Ganancias, articulo 81
e) Los aportes correspondientes a los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros y a los planes y fondos de jubilaciones y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, hasta la suma de $ 0,30 (treinta centavos de peso)(2) anuales. ($1.261,16)
Ley Nº 24.241 ( la cual fue modificada)
Art. 113 – Las imposiciones voluntarias que realice cada afiliado con destino al régimen de capitalización serán deducibles de la respectiva base del impuesto a las ganancias.
Los depósitos convenidos con destino al régimen de capitalización no constituyen remuneración para ningún efecto legal y no se considerarán renta del afiliado a los efectos tributarios. Los depósitos convenidos a que se refiere el artículo 57 de la presente ley constituyen para quien los efectúe un gasto deducible para el impuesto a las ganancias.
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