Debido a las consultas recibidas publicamos una planilla Excel de un Empleados de Comercio perteneciente al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75 vendedor “B” que inicia actividades en febrero de 2011 con los correspondientes acuerdos y Sumas no Remunerativas. Considero que si bien la persona ingresa a su empelo recientemente su sueldo debería contener todos los acuerdos firmados anteriormente ya que estos son parte integrante de la remuneración del trabajador debido a que además, hay que ir incorporándolo al básico de convenio.
El último acuerdo firmado por el sindicato de empleados de comercio el día 16 de junio de 2010 fue del 27% escalonado. Quedando establecido que los empleadores otorgaran una suma fija No Remunerativa de $75.- sumada a la base del calculo del aumento, abonándose el incremento en tres cuotas:
- 15%, retroactivo al mes de mayo de 2010
- 7% mes de septiembre
- 5% en Diciembre de 2010.-
Las sumas no Remunerativas de los acuerdos anteriores, a partir del mes de julio de 2010 se debe ir incorporando al sueldo básico, en doce cuotas iguales.
Por lo tanto, consideró que cuando la persona ingresa se le deben abonar todos los acuerdos otorgados a los actuales trabajadores.
La planilla Excel publicada se encuentra confeccionada en base a un trabajador inicial, mes de febrero de 2011, de categoría vendedor “B”.
Pero la misma una vez que es bajada a la computadora se puede modificar. Se deberá utilizar el sueldo básico de convenio del mes de junio de 2010, si su categoría no es la del ejemplo, usted modificará:
- Importe básico de su categoría, en la parte inferior de dicha planilla, celda E58
- Años de antigüedad en la empresa, celda C13
Solamente necesitas modificar esas dos celdas en el caso de ser necesario, y ya esta tu liquidación del mes de febrero de 2011, como de costumbre quedamos a la espera de tu comentario o duda para saber si la planilla Excel publicada te es de ayuda y te resulta fácil su utilización.
Bajar Planilla Excel Liquidación Empleados de Comercio inicial Febrero de 2011
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Hola Graciela, yo de nuevo. La planilla para los de febrero está bien.
Lo que quería saber es si con los haberes de junio y diciembre del año pasado, se debe abonar lo estipulado en el punto 10 del acuerdo de Enero/2010, ya que en el de Mayo/Junio no veo ninguna referencia a que dicho queda suspendido.
Marco
Si esta aclarado en el articulo segundo del acuerdo junio 2010
Hola Graciela: me refiería a la suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidación mantengan el carácter de no remunerativo. ¿El empleador la debe pagar? Muchas gracias
Marco
Personalmente considero que se debe liquidar como esta la planilla excel? Vos consideras que no es así?
Hola Graciela: una consulta de Comercio. En el acuerdo de comercio del 21/1/2010, en el artículo 10 dice: «Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2010 se abonara en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidación mantengan el carácter de no remunerativo…», en el 16 habla sobre el aumento en el % de la antigüedad, etc. Pregunto: esto está vigente? Porque en el acuerdo del 16 de junio no encuentro en ningún lado que diga lo contrario.
Marco
Si te referis a si sobre las Sumas no Remuenrativas se cobra antigüedad? la respuesta es no se paga solo sobre el básico
Gracias por subir esta planilla, me sirve muchisimo!
Hola Graciela, hoy me pasaron la liquidacion de mis vacaciones y por lo que veo, no me tomaron las remuneraciones (es decir los aumentos dados) es asi esta bien? es decir cobro las mismas vacaciones del año pasado?
gracias
Dario
Podes bajar la planilla excel y calcular tus vacaciones ya subi las planillas
http://www.econoblog.com.ar/10494/planilla-excel-liquidar-vacaciones-y-sueldo-enero-2011-de-empleados-de-comercio/#more-10494