El Gobierno Nacional mediante el Decreto Nº 68/2011 extendió hasta fin de año la reducción de hasta la mitad de las cargas sociales para nuevos empleos. Se prorrogó la baja en el pago de contribuciones patronales correspondientes a la iniciación de una relación laboral o a la regularización de un vínculo preexistente, establecido en la Ley Nº 26.476 en su artículo 3ro. apuntando a fortalecer el blanqueo laboral.
Si bien el Gobierno se demoró un mes, finalmente se decidió y dio una prorroga de la reducción de las cargas sociales.
La medida establece que para los casos de iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente, el pago de cargas sociales se reduce a la mitad durante el primer año y durante el segundo período anual sólo corresponde ingresar el 75% de las cargas patronales.
Según lo explicado por el Consultor impositivo laboral, Arizmendi, hasta el 31 de diciembre próximo, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI.
- Fondo Nacional de Empleo.
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
- Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.
No encontrándose comprendidas dentro de la reducción de contribuciones a las obras sociales ni a las cuotas destinadas a las Administradoras de Riesgos del Trabajo, ART.
Este beneficio se divide en dos etapas:
- Doce primeros meses del inicio de la relación laboral, el empleador sólo ingresa el 50% de las contribuciones antes citadas
- Por los segundos doce meses se paga el 75% de dichas contribuciones.
Además, la Ley fija casos puntuales en los que la empresa no podrá hacer uso del beneficio respectos de los siguientes trabajadores:
- En los casos donde el trabajador fue declarado en el régimen de la seguridad social hasta el comienzo de la vigencia de esta ley, y continúen trabajando con posterioridad.
- No corresponde en aquellos casos en que se produjo la ruptura del contrato de trabajo y el mismo empleador reincorpora al empleado, dentro de los doce meses contados desde la extinción del contrato anterior.
- Tampoco corresponderá cuando el nuevo trabajador sea contratado dentro del año contado a partir de la extinción sin causa de la relación laboral y haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
- Empleadores que se les contacte personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas.
Algo muy importante para tener en cuenta, es que las empresas para conservar dicho beneficio, NO PUEDEN disminuir la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.
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Y perdon un par mas pero chiquitas.
Se puede rectificar lo presentado anteriormente?
Es necesario algun tramite especial para darse de alta en el beneficio?
Fer
Esto no tiene que ver con el Ministerio de Trabajo es el sistema «Mi Simplificación» de la AFIP
Buenas tardes:
Consultas:
¿Si yo no me incorpore a este regimen anteriormente, y quiero hacerlo ahora, debo tomar la base de personas que menciona la resolucion 122/2010 del MTSS, que hace mencion como base a nov del 2009?
O es otra la base?
Desde ya muchas gracias!
Hola!!
A una empresa el día 03/01/2011 la fiscaliza el ministerio de trabajo y detecta 3 empleados sin registrar. Ante ello se labra un acta y se procede a aplicar una sanción. La empresa regulariza inmediatamente la situación y procede a dar el alta de los mismos a través de mi simplificación.
– ¿Puede usar el código 201 de reducción de contribuciones si con estas incorporaciones incrementa la plantilla existente? pregunto esto por lo que dispone el art 20:…»Empleadores que se les contacte personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que la ley tenga efecto o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizado el régimen de reducción de cargas»….