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Anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta – Vencimientos

LA Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.532/09 publicada en el Boletín oficial el día 15 de enero de 2009 referida a los Anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios comerciales o fiscales cerrados entre el día 31 de diciembre de 2008 y el mes de julio de 2009 dispuso que: Los contribuyentes y responsables en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta cuyos ejercicios   comerciales o fiscales hayan cerrado hasta el día 31 de diciembre de 2008, inclusive, y no hayan ingresado los anticipos a cuenta deberán considerar par su cancelación los plazos especiales de esta resolución. Revestirán el carácter de pago extemporáneo solamente aquel que con relación a cada […]

LA Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.532/09 publicada en el Boletín oficial el día 15 de enero de 2009 referida a los Anticipos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios comerciales o fiscales cerrados entre el día 31 de diciembre de 2008 y el mes de julio de 2009 dispuso que:

  1. Los contribuyentes y responsables en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta cuyos ejercicios   comerciales o fiscales hayan cerrado hasta el día 31 de diciembre de 2008, inclusive, y no hayan ingresado los anticipos a cuenta deberán considerar par su cancelación los plazos especiales de esta resolución.
  2. Revestirán el carácter de pago extemporáneo solamente aquel que con relación a cada anticipo comprendido en esta Resolución General lo realice con posterioridad a los plazos especiales fijados, y deberá liquidar el correspondiente interés resarcitorio a partir de esa fecha. Si algún contribuyente ingreso algún importe en concepto de intereses resarcitorios que según esta resolución son  improcedentes, los mismos serán considerados de libre disponibilidad.
  3. Tabla de Vencimientos de los Anticipos del  Impuesto Ganancia Mínima Presunta
  4. Cierre del Ejercicio Febrero 2009 Marzo 2009 Abril 2009 Mayo 2009
    31/12/08 1º,2º,3º y 4º 5º,6º,7º y8º 9º,10º y 11 DDJJ
    Enero 2009 1º,2º,3ºy4º 5º,6º y 7º 8º,9º y 10º 11º
    Febrero /09 1º,2º y 3º 4º,5º y 6º 7º,8º y 9º 10º
    Marzo / 09 1º y 2º y 3º 4º,5º y 6º 7º y 8º
    Abril / 09 1º,2º y 3º 4º y 5º 6º y  7º
    Mayo / 09 1º y 2º 3º y 4º 5º y 6º
    Junio / 09 1º y 2º 3º y 4º
    Julio / 09 1º y 2º

El contribuyente y/o responsable de pagar el anticipo deberá realizar el mismo, hasta el día hábil, inclusive,  que la AFIP fijo como vencimiento para el régimen de los anticipos según el cronograma del año calendario 2009, pro la Resolución General Nº 2.530

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