El día de hoy, el Gobierno Nacional ha reglamentado el Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Mediante el mismo se establecen guarderías obligatorias en empresas con más de 100 empleados. Dichos espacios serán para niños de 45 días y 3 años de edad. La medida fue establecida 48 años atrás pero aún no había sido puesta en vigencia.
En 2021, la Corte Suprema de Justicia ordenó al Poder Ejecutivo reglamentar la instalación de guarderías en puestos de trabajo.
El máximo tribunal confirmó un fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
La reglamentación de esta obligación se hizo hoy con la publicación del Decreto 144/2022 en el Boletín Oficial. En el textos e indica que es obligatorio sin importar la modalidad de contratación de los dependientes.
A estos espacios podrán acudir los niños de entre 45 días y 3 años. Los mismos deberán estar a cargo de los dependientes durante la jornada laboral.
Para calcular la cantidad de personal no sólo se considerará a los contratados por la empresa. También a los de otras que presten servicios en el establecimiento principal.
Cuando los establecimientos estén dentro de un parque industrial o a una distancia menor a 2 km se podrá disponer de los espacios de cuidado de manera consorcial. Además, la normativa habilita que se subcontrate la guardería.
Pago de guardería
Alberto Fernández estableció que los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) podrán contemplar un bono por guardería. Es decir, los empleadores podrán pagar una suma no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería.
Para percibir este bono se tendrá que presentar documentación que acredite el gasto. La misma tendrá que ser emitida por una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local. También se puede justificar en el caso de la contratación de un empleado doméstico para tal fin.