La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, a fines del mes de febrero de 2011 avanza con el control a los padres que mandan a sus hijos a los colegios privados, cuyas cuotas superen los $2.000.- ya que los establecimientos educativos tienen la obligación de informarles al fisco nacional la Clave de Identificación Tributaria, CUIT y el domicilio de los padres de sus alumnos. La medida apunta a confrontar los datos con las ganancias declaradas por los contribuyentes.
La AFIP mediante la Resolución Nº 2.832 obliga a que los establecimientos educativos antes del día 28 de febrero de 2011 informen a través de transferencia electrónica entre otros datos CUIT y el domicilio de los padres de sus alumnos.
Datos que deberán informar los colegios a la AFIP en relación al pago de las cuotas:
- Carácter del que realiza el pago, padre, madre, tutor o responsable
- Apellido y nombres.
- Domicilio declarado.
- CUIT o en su defecto, Código Único de Identificación Laboral, CUIL o Clave de Identificación, CDI o tipo y número de documento de identidad.
La reglamentación establece que:
- «Cuando se trate de extranjeros que no cuenten con los datos referidos, deberá informarse el número de pasaporte».
- «La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales, iguales o superiores $2.000 por alumno».
Este Régimen de Información lo deberán cumplir los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los siguientes niveles:
- Educación inicial.
- Educación primaria.
- Educación secundaria.
Los colegios deberán suministrar la información, vía transferencia electrónica de datos, hasta las fechas que, se indican a continuación:
- Primer semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive, del julio de cada año.
- Segundo semestre calendario: hasta el último día hábil, inclusive de febrero del año siguiente.
Además , deberán detallar:
- Nombre del establecimiento.
- Domicilio del establecimiento.
- Datos del representante legal.
En relación a las cuotas facturadas tendrán que declarar:
- Tipo y número de comprobante emitido.
- Fecha de emisión.
- Importe total facturado en pesos.
- Importe total adeudado, en pesos al 31 de diciembre de cada año, por cada padre o responsable del pago.
Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, oportunamente precisó que de acuerdo a las mediciones iniciales de este Régimen Informativo implementado en los colegios privados top indican que casi el 40% de los padres que pagan cuotas mensuales superiores a $2.000 presentarían irregularidades ante el fisco nacional.
- «Sobre un universo de 18.070 sujetos informados en esta primera instancia, 3.412 no están inscriptos y 3.983 son monotributistas«.
- «Sobre 18 mil casos declarados por los colegios, casi 4.000 mil figuran como monotributistas, mientras que más de 3.400 no existen fiscalmente»
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