Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, hizo el anunció de que los empleadores deberán presentar una nueva Declaración Jurada para el Impuesto a las Ganancias. A partir del mes de mayo de 2011 tendrá vigencia la nueva versión, donde las empresas tendrán que completar un detalle mucho más amplio que el actual sobre las inversiones efectuadas, los gastos y en especial la compra de dólares y su destino.
Echegaray en el momento de presentar la recaudación del mes de enero de 2011, puntualizó que:
- «cambiará el régimen de declaración jurada de Ganancias para las empresas, no con respecto a las personas físicas».
- ponderó los sistemas de control que se efectúan en forma periódica para que «tributen más los que más ganan», en una planificación estratégica, agregando que con la nueva modalidad «las compañías deberán precisar qué hacer con los dólares que compran».
- “si bien las compañías tienen permitido por ley la compra de dólares, en concepto de atesoramiento, el fisco nacional quiere saber qué es lo que realmente hacen las empresas con las divisas que adquieren».
Aclarando el funcionario, que se vieron casos de Monotributistas con categoría B, que tiene ingresos de hasta $ 24.000.- al año, y que nunca podrán justificar acreditaciones bancarias y movimiento de efectivo, donde además, de eso les fueron verificadas compras de dólares que no se condicen con lo declarado en algunas declaraciones de Ganancias.
- «la concepción del Monotributo tiene su razón de ser para aquellas personas que recién inician una actividad», acotando que se seguirá verificando los casos en que Monotributistas deberían estar en el régimen general.
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cuantos dolares tiene permitido comprar un monotributista categoria B?
Hola Maria la empresa unipersonal la empresa unipersonal segun el art 22 del DR dice que las empresas que no lleven registraciones deberan valuar sus activos de acuerdo al art 4 de la ley del impuesto a la ganancia minima presunta
Asimismo, el pasivo se conformará con:
a) Las deudas y las provisiones para hacer frente a obligaciones devengadas no exigibles a la fecha de cierre del ejercicio.
b) Los importes correspondientes a los beneficios percibidos por adelantado y a realizar en ejercicios futuros.
Todas las deudas incluirán el importe de los intereses devengados hasta la fecha de cierre del ejercicio comercial. En el caso de deudas en moneda extranjera, se convertirán al último valor de cotización tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha de cierre del ejercicio comercial.
Bs tardes Graciela, quisiera saber si una persona física inscripta en Bienes Personales debe incluir en esta Declarac. Jurada los bienes que tiene afectados a su actividad comercial como Monotributista ??
Y si fuera asi, si dichos bienes deben valuarse como si fueren bs personales/particulares ó bien deben valuarse s/ el art 21 y 22 DR (los cuales refieren a como valuar el activo – Pasivo de una Explotación Unipersonal)
Desde ya muchas Gracias !!