La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.592, estableció plazos especiales para la presentación de las Declaraciones Juradas de los Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales periodo fiscal 2008.
Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Período Fiscal 2008, hasta las fechas que, para cada caso se detallan seguidamente:
Terminación de CUIT | Plazo Especial hasta le día |
0 – 1 | 11 de mayo de 2009 |
2 – 3 | 12 de mayo de 2009 |
4 – 5 | 13 de mayo de 2009 |
6 -7 | 14 de mayo de 2009 |
8 -9 | 15 de mayo de 2009 |
Se recuerda que el ingreso del saldo a pagar resultante, o el de la primera cuota del plan de corresponder, deberá realizarse en los vencimientos originalmente previstos:
Terminación de CUIT | Plazo Especial hasta le día |
0 – 1 | 21 de abril de 2009 |
2 – 3 | 22 de abril de 2009 |
4 – 5 | 23 de abril de 2009 |
6 -7 | 24 de abril de 2009 |
8 -9 | 27 de abril de 2009 |
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